Decreto444-1995·1995

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 1996

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de noviembre de 1995

Fecha de publicación

27/12/1995

Artículos (18)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland correspondiente al Ejercicio 1996, de acuerdo con el siguiente detalle: PROGRAMA 1.0 COMBUSTIBLES I - INGRESOS $ $ Ingresos Propios 5,552,733,748 1. Ventas Netas 3,630,052,944 2. Transf. Interdivisionales 46,857,321 3. IMESI e IVA 1,786,810,256 4. Otros 89,013,227 II - PRESUPUESTO OPERATIVO 4,651,661,177 Rubro Denominación $ $ 1.0.0 Retribución de Servicio Personales 130,358,110 1 Personal presupuestado 63,797,910 -Sueldos básicos 62,464,469 -Adelanto a cuenta 2,054 -Aumento Res. 470/92 de 21.05.92 1,331,387 2 Personal Contratado 7,782,577 -Otros contratados 7,649,026 -Adelanto a cuenta 52 -Aumento Res. 470/92 de 21.05.92 133,499 3 Otras Compensaciones 58,777,623 -Varios 29,907,984 -Prima por Antigüedad 4,040,144 -Quebranto de Caja 352,293 -Compensac. producto 1,588,998 -Viático compensación Comida 22,888,204 1.0.1 Cargas Legales sobre Serv. Personales 34,612,796 1.0.2 Materiales y Suministros 1,603,958,503 -Compra de Crudo 1,391,133,677 -Imp. de Derivados 97,552,083 -Varios 115,272,743 1.0.3. Servicios no Personales 949,440,218 1.0.4. Maquinaria, Equipo y Mob. Nuevos 6,420,000 1.0.7 Subsidios y otras transferencias 1,839,002,376 5 Transf. a Unidades Familiares 14,843,496 -Hogar Constituido 2,053,431 -Asignación Familiar 766,238 -Prima Nacimiento y Matrimonio 53,388 -Servicios médico 11,142,291 -Pasantías 828,148 7 Becarios 431,213 9 Tributos Nacionales y Municipales 1,823,727,667 1.0.8 Servicio de Deuda y Anticipos 11,034,000 1.0.9 Asignaciones Globales 76,835,174 III - INVERSIONES 164,802,000 Rubro Denominación $ $ 4 Maquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevos 62,606,000 6 Construcciones, Mejoras y Reparac. Ext. 102,196,000 La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este decreto. La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero- abril de 1995. El Subrubro 7.9. "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto Específico Interno, la Tasa de Inflamables y el Impuesto al Valor Agregado por $ 1.822:575.667 cuyo monto no es de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario y de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y Oficina de Planeamiento y Presupuesto. PROGRAMA 1.1 ALCOHOLES I - INGRESOS $ $ Ingresos Propios 230,946,393 1. Ventas Netas 136,802,691 2. Transf. Interdivisionales 468,639 3. IMESI e IVA 91,435,924 4. Otros 2,257,139 II - PRESUPUESTO OPERATIVO 207,205,020 Rubro Denominación $ $ 1.1.0 Retribución de Servicios Personales 40,313,437 1 Personal presupuestado 23,833,762 -Sueldos básicos 23,329,613 -Adelanto a cuenta 1,001 -Aumento Res. 470/92 de 21.05.92 503,148 2 Personal contratado 900,352 -Otros Contratados 615,240 -Changas 283,283 -Aumento Res. 470/92 de 21.5.92 1,829 3 Otras Compensaciones 15,579,323 -Varios 4,670,297 -Prima por Antigüedad 1,854,015 -Quebranto de Caja 48.940 -Compensación Producto 522,175 -Viático Compensación Comida 8,483,896 1.1.1 Cargas Legales sobre Serv. Personales 10,785,153 1.1.2 Materiales y Suministros 51,544,649 1.1.3 Servicios no Personales 26,394,116 1.1.4 Máquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevos 737,054 1.1.7 Subsidios y otras transferencias 75,052,138 5 Transf. a Unidades Familiares 5,062,017 -Hogar Constituido 758,962 -Asignación Familiar 260,155 -Prima Nacimiento y Matrimonio 24,278 -Servicios médicos 3,730,903 -Pasantías 287,719 7 - Becarios 184,807 9 Tributos Nacionales y Municipales 69,805,314 1.1.9 Asignaciones Globales 2,378,473 III - INVERSIONES $ 6,714,000 Rubro Denominación $ $ 4 Maquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevo 5,829,000 6 Construcciones, Mejoras y Repar. Extraord. 885,000 La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este decreto. La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero- abril de 1995. El subrubro 7.9. "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto Específico Interno, la Tasa Bromatológica y el Impuesto al Valor Agregado por $ 69:709.127 cuyo monto no es de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y Oficina de Planeamiento y Presupuesto. PROGRAMA 1.2. PORTLAND I - INGRESOS $ $ Ingresos Propios 308,492,826 1. Ventas Netas 255,610,000 2. Transferencias Interdivisionales 932,026 3. IVA 51,950,800 II - PRESUPUESTO OPERATIVO 266,205,472 Rubro Denominación $ $ 1.2.0 Retribución de Servicios Personales 45,145,186 1 Personal presupuestado 25,494,577 -Sueldos básicos 24,873,476 -Adelanto a cuenta 913 -Aumento Res. 470/92 de 21.05.92 620,188 2 Personal contratado 595,369 3 Otras Compensaciones 19,055,240 -Varios 7,000,730 -Prima por Antigüedad 1,988,557 -Quebranto de Caja 47,442 -Compensación Producto 622,324 -Viático Compensación Comida 9,396,187 1.2.1 Cargas Legales sobre Serv. Personales 12,066,440 1.2.2 Materiales y Suministros 88,257,947 1.2.3 Servicios no Personales 52,335,255 1.2.4 Maquinaria, Equipo y Mobiliarios Nuevos 12,523,082 1.2.7 Subsidios y otras transferencias 51,263,058 5 Transf. a Unidades Familiares 5,742,093 -Hogar Constituido 900,584 -Asignación Familiar 327,719 -Prima Nacimiento y Matrimonio 19,421 -Servicios médicos 4,494,369 7 - Becarios 1,847,417 9 Tributos Municipales y Nacionales 43,673,548 1.2.9 Asignaciones Globales 4,614,504 III - INVERSIONES $ 111,956,000 Rubro Denominación $ $ 3 Servicios no Personales 70,536,000 4 Maquinaria, Equipos y Mobiliario Nuevos 32,841,000 6 Construcciones, Mejoras y Reparac. y Ext. 8,579,000 La apertura por proyectos y las partidas en monedas extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este decreto. La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero- abril de 1995. El subrubro 7.9. "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto al Valor Agregado por $ 43:580.659 cuyo monto no es de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y Oficina de Planeamiento y Presupuesto. PROGRAMA 1.3. SERVICIOS COMUNES A LA EMPRESA I - INGRESOS $ $ Ingresos Propios 67,726,592 1. De Terceros 6,862,584 2. Transferencias Interdivisionales 60,864,008 II - PRESUPUESTO OPERATIVO 378,914,097 Rubro Denominación $ $ 1.3.0 Retribución de Servicios Personales 105,540,423 1 Personal presupuestado 66,165,737 -Sueldos básicos 65,071,566 -Adelanto a cuenta 2,912 -Aumento Res. 470/92 de 21.05.92 1,091,259 2 Personal contratado 5,041,270 -Otros Contratados 5,033,007 -Adelanto a cuenta 36 -Aumento Res. 470/92 de 21.05.92 8,227 3 Otras Compensaciones 34,333,416 -Varios 11,265,956 -Prima por Antigüedad 3,681,447 -Quebranto de Caja 240,030 -Compensación Producto 1,274,823 -Viático Compensación Comida 17,871,160 1.3.1 Cargas Legales sobre Servicios Personales 28,080,864 1.3.2 Materiales y Suministros 17,763,663 1.3.3 Servicios no Personales 72,429,930 1.3.4 Maquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevos 1,509,096 1.3.7 Subsidios y otras transferencias 131,789,646 3 Otras transf. a Organismos Públicos 576,163 4 Otras tranf. a Organismos Privados 3,853,054 5 Transf. a Unidades Familiares 50,298,100 -Hogar Constituido 1,561,764 -Asignación Familiar 778,752 -Prima Nacimiento y Matrimonio 51,001 -Retardo Mental 305,061 -Servicios Médicos 38,403,810 -Serv. a las Personas en Actividad 8,850,000 -Pasantías 347,712 7 Becas 184,804 9 Tributos Municipales y Nacionales 76,877,525 1.3.8 Servicio de Deuda y Anticipos 18,916,822 1.4.9 Asignaciones Globales 2,883,653 III - INVERSIONES $ 13,667,000 Rubro Denominación $ $ 3 Servicios no Personales 1,475,000 4 Maquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevos 11,775,000 6 Construcciones, Mejoras y Reparac. Ext. 417,000 Incluye las partidas del Programa 204 "Prospección de Recursos Minerales" La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este decreto. La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero- abril de 1995. El subrubro 7.9. "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto al Valor Agregado por $ 75:844.904 cuyo monto, al igual que el Adelanto a Cuenta de Resultados dispuesto por el artículo Nº 643 de la Ley Nº 16.170, no son de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y Oficina de Planeamiento y Presupuesto. SUBPROGRAMA: Factor Humano a Reaplicar I - PRESUPUESTO OPERATIVO 18,880,105 Rubro Denominación $ $ 1.3.2. 0 Retribución de Servicios Personales 12,232,118 1 Personal presupuestado 7,661,284 -Sueldos básicos 7,391,600 -Adelanto a cuenta 221 -Aumento Res. 470/92 de 21.05.92 269,463 3 Otras Compensaciones 4,570,834 -Varios 0 -Prima por Antigüedad 747,557 -Quebranto de Caja 10,302 -Compensación Producto 299,413 -Viático Compensación Comida 3,513,562 1.3.2.1 Cargas Legales sobre Serv. Personales 3,259,717 1.3.2.7. Subsidios y otras transferencias 3,388,270 5 Transf. a Unidades Familiares 3,388,270 -Hogar Constituido 403,515 -Asignación Familiar 209,374 -Prima Nacimiento y Matrimonio 9,615 -Servicios médicos 2,765,766 9 Tributos Municipales y Nacionales 0 La mano de obra que está expresada a niveles de enero-abril de 1995.

Artículo 2Artículo 2

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº 84/984 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre el componente nacional e importado para lo que sólo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días siguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. La Administración se compromete a no incorporar durante el ejercicio inversiones en activo fijo por un monto mayor a los U$S 34:500.000 (dólares americanos treinta y cuatro millones quinientos mil) equivalentes al tipo de cambio de enero-abril de 1995 a $ 203:550.000.

Artículo 3Artículo 3

Las partidas de retribuciones personales y cargas legales contienen hasta el efecto (desde su vigencia en este año) del incremento aplicado a partir del 1º de enero de 1995 y fueron reducidas en el 100% de las bajas producidas en el período enero-mayo de 1995. La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland deberá elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, antes del 31 de enero de 1996, el costo del 100% de las bajas que se produzcan en el período 1º de junio al 31 de diciembre de 1995.

Artículo 4Artículo 4

Los beneficios sociales que evolucionan con el Salario Mínimo Nacional, Indice de Precios de Alimentación o Tarifas, están expresados a valores medios enero-abril de 1995, y se ajustarán a la evolución que registren dichos parámetros.

Artículo 5Artículo 5

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales"y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro y a realizar el ajuste de las respectivas partidas presupuestales dando cuenta al Poder Ejecutivo y al Tribunal de Cuentas en cada oportunidad. Para ello se tendrá en cuenta la variación del índice general de precios al consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y sus disponibilidades financieras.

Artículo 6Artículo 6

Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales"y 7 "Subsidios y otras Transferencias" para financiar la incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que fueron destituidos o postergados en virtud de lo dispuesto en el Acto Institucional Nº 7, o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder, previa comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 7Artículo 7

La prima por antigüedad se liquidará en el equivalente al 2% (dos por ciento) del Salario Mínimo Nacional para la actividad privada que fije el Poder Ejecutivo.

Artículo 8Artículo 8

La prima por Hogar Constituido se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el art.24 de la Ley Nº 15.903 de 10 de Noviembre de 1987. Las primas por Nacimiento, Matrimonio, Asignaciones Familiares y Hogar Constituido se ajustarán de acuerdo con los aumentos que se decreten para el Salario Mínimo Nacional para la actividad privada.

Artículo 9Artículo 9

El Quebranto de Caja se liquidará según la reglamentación de Asignaciones para Quebrantos de Caja aplicada por el Organismo con vigencia desde el 1º de junio de 1986.

Artículo 10Artículo 10

El subrubro 7.9 "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto Específico Interno, el Impuesto al Valor Agregado, y la Tasa de Inflamable a nivel de enero-abril de 1995 cuyas partidas al igual que el adelanto a Cuenta de Resultados dispuesto por el Artículo Nº643 de la Ley Nº16.170, no son de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar sus montos de acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 11Artículo 11

Las partidas de gastos (funcionamiento y de inversión) están calculadas en moneda nacional a nivel medio de enero-abril de 1995 y las en moneda extranjera al tipo de cambio de un dólar $ 5.90. Las mismas se ajustarán en función de la variación del I.P.C confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y la evolución del tipo de cambio vendedor del dólar respectivamente.

Artículo 12Artículo 12

Para la elaboración y ejecución del Presupuesto Anual se aplica la metodología del Presupuesto por Programa y se siguen los lineamientos impartidos por el Poder Ejecutivo. Las asignaciones presupuestales se afectarán por las incorporaciones de bienes y servicios.

Artículo 13Artículo 13

Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precio promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos de acuerdo con el artículo 3º y las variaciones estimadas del I.P.C. y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial. Los Directorios a su vez en un plazo no mayor de 30 días, deberán elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 14Artículo 14

En materia de trasposiciones y/o ampliaciones de rubros y proyectos se aplica lo dispuesto en la Norma Nº 1 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de junio de 1968 y disposiciones concordantes.

Artículo 15Artículo 15

El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado pero servirá para reforzar los restantes rubros, salvo el Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales"; el rubro 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y el subrubro 7.5 "Transferencias a Unidades Familiares por Personal en Actividad" del Rubro 7 "Subsidios y Otras Transferencias. La autorización de los refuerzos mediante el uso del rubro 9 "Asignaciones Globales" será de resorte interno del Organismo.

Artículo 16Artículo 16

Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones a regir para el año y según lo dispuesto por el art. Nº228 de la Constitución rigen las partidas ajustadas del último presupuesto aprobado.

Artículo 17Artículo 17

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 18Artículo 18

Comuníquese, publíquese, etc.