Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese, en aplicación de lo dispuesto por el Art. 7º del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, la apertura de la pesquería de la especie "pez espada (Xiphius glaudius)" por un volumen total de hasta 500 (quinientas) toneladas anuales (peso vivo). (*)