Decreto444-2003·2003

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 2003

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/10/2003

Fecha de publicación

11 de noviembre de 2003

Artículos (26)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland correspondiente al Ejercicio 2003, de acuerdo con el siguiente detalle: PROGRAMA 1.10 ENERGIA - COMBUSTIBLES $ $ 1.- INGRESOS 17,163,605,837 a) Ingresos Propios 17,163,605,837 1 Ventas Netas 11,497,177,404 2 Otros Ingresos del Giro 740000 3 Imesi, Iva y Cofis 4,813,352,433 4 Otros Ingresos Ajenos al Giro 852,336,000 b) Financiamiento Externo.- 0 2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.- RUBRO DENOMINACION $ $ 1.10 Subprograma: Derivados y Lubricantes. 212,932,466 1,100 Retribuciones Servicios Personales 5,651,810 RUBRO DENOMINACION $ $ 1 Personal Presupuestado 3,206,223 - Sueldo Básico 3,170,864 - Adelantos a Cuenta 9 - Res. 470/5/92 35,350 2 Personal Contratado 205,092 - Otros Contratados 125,238 - Changas 75,877 - Adelantos a Cuenta 0 - Res. 470/5/92 3,977 3 Otras Compensaciones 2,240,495 - Prima por Antigüedad 135,066 - Varios 1,567,794 - Quebrantos de Caja 6,857 - Viático Comida 478,745 - Compensación Producto 52,033 1,101 Cargas Leg. S/Serv. Pers. 942,160 1,102 Materiales y Suministros 75,868,536 - Compra de Crudo 0 - Importación de Derivados 1,000,000 - Varios 74,868,536 1,103 Servicios No Personales 58,441,136 1,104 Maq. Equip. y Mob. Nuevos 1,310,000 1,107 Subsidios y Otras Transferencias 66,650,232 3 Otras Transferencias a Org. Públicos 0 4 Otras Transferencias a Org. Públicos 0 5 Transf. Unid. Fam. p/Pers. en Act. 1,245,720 - Hogar Constituído 85,310 - Asignación Familiar 32,181 - Primas nac. y matrim. 2,258 - Serv. Médico 591,971 - Serv. a las Pers. en Act. 534,000 7 Pasantías 44,515 Becas 20,115 9 Trib. Municip. y nac. 65,339,882 1,108 Serv. Deuda y Anticipos 0 1,109 Asignaciones Globales 4,068,591 1.10.1 Subprograma Logística - Derivados. 173,966,993 1,110 Retribuciones Servicios Personales 54,162,871 RUBRO DENOMINACION $ $ 1 Personal Presupuestado 21,691,001 - Sueldo Básico 21,284,605 - Adelantos a Cuenta 55 - Res. 470/5/92 406,341 2 Personal Contratado 3,517,546 - Otros Contratados 3,037,655 - Changas 401,363 - Adelantos a Cuenta 8 - Res. 470/5/92 78,520 3 Otras Compensaciones 28,954,324 - Prima por Antigüedad 1,742,278 - Varios 21,158,916 - Quebrantos de Caja 0 - Viático Comida 5,478,200 - Compensación Producto 574,930 1,111 Cargas Leg. S/Serv. Pers. 9,039,950 1,112 Materiales y Suministros 5,352,300 - Compra de Crudo 0 - Importación de Derivados 0 - Varios 5,352,300 1,113 Servicios No Personales 91,957,543 1,114 Maq. Equip. y Mob. Nuevos 3,181,500 1,117 Subsidios y Otras Transferencias 7,258,089 3 Otras Transferencias a Org. Públicos 0 4 Otras Transferencias a Org. Públicos 0 5 Transf. Unid. Fam. p/Pers. en Act. 4,036,111 - Hogar Constituído 680,034 - Asignación Familiar 165,168 - Primas nac. y matrim. 0 - Serv. Médico 3,190,909 - Serv. a las Pers. en Act. 0 7 Pasantías 0 Becas 0 9 Trib. Municip. y nac. 3,221,978 1,118 Serv. Deuda y Anticipos 0 1,119 Asignaciones Globales 3,014,740 1.10.2 Subprograma Comercialización - Derivados. 14,431,733,978 1,110 Retribuciones Servicios Personales 222,775,837 RUBRO DENOMINACION $ $ 1 Personal Presupuestado 135,413,918 - Sueldo Básico 134,087,736 - Adelantos a Cuenta 369 - Res. 470/5/92 1,325,813 2 Personal Contratado 6,531,960 - Otros Contratados 3,099,002 - Changas 3,316,590 - Adelantos a Cuenta 4 - Res. 470/5/92 116,364 3 Otras Compensaciones 80,829,959 - Prima por Antigüedad 4,875,950 - Varios 55,662,993 - Quebrantos de Caja 335,981 - Viático Comida 17,980,329 - Compensación Producto 1,974,706 1,111 Cargas Leg. S/Serv. Pers. 37,125,896 1,112 Materiales y Suministros 6,193,504,998 - Compra de Crudo 5,193,282,080 - Importación de Derivados 852,524,854 - Varios 147,698,064 1,113 Servicios No Personales 2,167,263,322 1,114 Maq. Equip. y Mob. Nuevos 14,671,300 1,117 Subsidios y Otras Transferencias 4,892,065,437 3 Otras Transferencias a Org. Públicos 0 4 Otras Transferencias a Org. Públicos 0 5 Transf. Unid. Fam. p/Pers. en Act. 41,121,990 - Hogar Constituído 3,500,143 - Asignación Familiar 1,411,694 - Primas nac. y matrim. 110,620 - Serv. Médico 9,933,533 - Serv. a las Pers. en Act. 26,166,000 7 Pasantías 2,181,247 Becas 985,616 9 Trib. Municip. y nac. 4,847,776,584 1,118 Serv. Deuda y Anticipos 653,064,000 1,119 Asignaciones Globales 251,263,188 PROGRAMA 1.11 ENERGIA - GAS NATURAL $ $ 1.- INGRESOS 188,891,738 a) Ingresos Propios 188,891,738 1 Ventas Netas 161,058,120 2 Iva 27,833,618 b) Financiamiento Externo 0 2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.- RUBRO DENOMINACION $ $ 1.11 S/Programa Energía - Gas Natural.- 226,527,845 1,110 Retribuciones Servicios Personales 4,574,165 1 Personal Presupuestado 3,584,659 - Sueldo Básico 3,560,955 - Adelantos a Cuenta 0 - Res. 470/5/92 23,704 2 Personal Contratado 0 - Otros Contratados 0 - Changas 0 - Adelantos a Cuenta 0 - Res. 470/5/92 0 3 Otras Compensaciones 989,506 - Prima por Antigüedad 89,433 - Varios 562,516 - Quebrantos de Caja 0 - Viático Comida 306,564 - Compensación Producto 30,993 1,111 Cargas Leg. S/Serv. Pers. 1,061,206 1,112 Materiales y Suministros 93,905,636 1,113 Servicios No Personales 71,291,354 1,114 Maq. Equip. y Mob. Nuevos 227,000 1,117 Subsidios y Otras Transferencias 50,505,764 3 Otras Transferencias a Org. Públicos 0 4 Otras Transferencias a Org. Públicos 0 5 Transf. Unid. Fam. p/Pers. en Act. 1,721,528 - Hogar Constituído 38,063 - Asignación Familiar 10,205 - Primas nac. y matrim. 0 - Serv. Médico 173,260 - Serv. a las Pers. en Act. 1,500,000 7 Pasantías 0 Becas 0 9 Trib. Municip. y nac. 48,784,236 1,118 Serv. Deuda y Anticipos 0 1,119 Asignaciones Globales 4,962,720 PROGRAMA 1.12 ENERGIA - SERVICIOS COMUNES A LA EMPRESA $ $ 1.- INGRESOS 161,922,001 a) Ingresos Propios 161,922,001 1 De Terceros 68,318,308 2 Transferencias Interdivisionales 93,603,693 b) Financiamiento Externo 0 2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.- RUBRO DENOMINACION $ $ 1.12 S/Programa Energía - Serv. Com. a la Empresa.- 1,035,174,339 1,120 Retribuciones Servicios Personales 247,139,077 1 Personal Presupuestado 164,216,148 - Sueldo Básico 162,233,160 - Adelantos a Cuenta 1,556 - Res. 470/5/92 1,981,432 2 Personal Contratado 6,042,062 - Otros Contratados 5,680,382 - Changas 246,360 - Adelantos a Cuenta 80 - Res. 470/5/92 115,240 3 Otras Compensaciones 76,880,867 - Prima por Antigüedad 8,198,959 - Varios 37,686,364 - Quebrantos de Caja 842,842 - Viático Comida 27,567,482 - Compensación Producto 2,585,220 1,121 Cargas Leg. S/Serv. Pers. 38,934,267 1,122 Materiales y Suministros 40,224,270 1,123 Servicios No Personales 161,164,605 1,124 Maq. Equip. y Mob. Nuevos 3,147,181 1,127 Subsidios y Otras Transferencias 494,620,649 1 Transf. A Cont. Gral. De la Nación 0 3 Otras Transferencias a Org. Públicos 3,191,840 4 Otras Transferencias a Org. Públicos 9,300,120 5 Transf. Unid. Fam. p/Pers.en Act. 109,150,190 - Hogar Constituído 3,608,207 - Asignación Familiar 1,663,923 - Primas nac. y matrim. 107,832 - Serv. Médico 68,709,704 - Otros con Retardo Mental 5,178,502 - Serv. a las Pers. en Act. 21,282,022 - Serv. a Unid. Famil. 8,600,000 7 Pasantías 2,491,876 Becas 412,714 9 Trib. Municip. y nac. 370,073,909 1,128 Serv. Deuda y Anticipos 43,808,208 1,129 Asignaciones Globales 6,136,082 PROGRAMA 1.13 ENERGIA - FACTOR HUMANO A REAPLICAR.- 1.- PRESUPUESTO OPERATIVO.- RUBRO DENOMINACION $ $ 1.13 S/Programa Energía - Factor Humano a Reaplicar.- 57,844,740 1,130 Retribuciones Servicios Personales 43,093,565 1 Personal Presupuestado 23,323,857 - Sueldo Básico 22,727,445 - Adelantos a Cuenta 191 - Res. 470/5/92 596,221 2 Personal Contratado 98,708 - Otros Contratados 80,312 - Changas 16,786 - Adelantos a Cuenta 1 - Res. 470/5/92 1,609 3 Otras Compensaciones 19,671,000 - Prima por Antigüedad 2,297,781 - Varios 8,865,576 - Quebrantos de Caja 62,808 - Viático Comida 7,863,575 - Compensación Producto 581,260 1,131 Cargas Leg. S/Serv. Pers. 10,033,705 1,132 Materiales y Suministros 0 1,133 Servicios No Personales 0 1,134 Maq. Equip. y Mob. Nuevos 0 1,137 Subsidios y Otras Transferencias 4,717,470 3 Otras Transferencias a Org. Públicos 0 4 Otras Transferencias a Org. Públicos 0 5 Transf. Unid. Fam. p/Pers. en Act. 4,717,470 - Hogar Constituído 1,109,639 - Asignación Familiar 692,627 - Primas nac. y matrim. 52,325 - Serv. Médico 1,544,901 - Otros con Retardo Mental 0 - Serv. a las Pers. en Act. 1,317,978 - Serv. a Unid. Famil. 0 7 Pasantías 0 Becas 0 9 Trib. Municip. y nac. 0 1,138 Serv. Deuda y Anticipos 0 1,139 Asignaciones Globales 0 PROGRAMA 1.2 - ALCOHOLES.- $ $ 1.- INGRESOS 151,901,851 a) Ingresos Propios 151,901,851 1 Ventas Netas 68,238,410 2 Transferencias Interdivisionales 327,257 3 Iva y Cofis 66,220,184 4 Otros 17,116,000 b) Financiamiento Externo 0 2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.- RUBRO DENOMINACION $ $ 1.20 Programa Alcoholes. 118,816,902 1,200 Retribuciones Servicios Personales 27,824,443 1 Personal Presupuestado 18,337,291 - Sueldo Básico 18,043,285 - Adelantos a Cuenta 160 - Res. 470/5/92 293,846 2 Personal Contratado 7,941 - Otros Contratados 7,941 - Changas 0 - Adelantos a Cuenta 0 - Res. 470/5/92 0 3 Otras Compensaciones 9,479,211 - Prima por Antigüedad 1,190,053 - Varios 3,984,525 - Quebrantos de Caja 115,537 - Viático Comida 3,814,160 - Compensación Producto 374,936 1,201 Cargas Leg. S/Serv. Pers. 3,172,510 1,202 Materiales y Suministros 20,376,607 1,203 Servicios No Personales 11,214,063 1,204 Maq. Equip. y Mob. Nuevos 1,558,832 1,207 Subsidios y Otras Transferencias 53,675,961 3 Otras Transferencias a Org. Públicos 0 4 Otras Transferencias a Org. Públicos 0 5 Transf. Unid. Fam. p/Pers. en Act. 3,798,337 - Hogar Constituído 398,268 - Asignación Familiar 56,566 - Primas nac. y matrim. 20,000 - Serv. Médico 2,223,503 - Otros con Retardo Mental 0 - Serv. a las Pers. en Act. 1,100,000 - Serv. a Unid. Famil. 0 7 Pasantías 85,800 Becas 370,000 9 Trib. Municip. y nac. 49,421,824 1,208 Serv. Deuda y Anticipos 0 1,209 Asignaciones Globales 994,486 PROGRAMA 1.3 - PORTLAND.- $ $ 1.- INGRESOS 398,077,810 a) Ingresos Propios 398,077,810 1 Ventas Netas 309,692,040 2 Transferencias Interdivisionales 1,948,964 3 Iva y Cofis 82,656,806 4 Otros. 3,780,000 b) Financiamiento Externo 0 2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.- RUBRO DENOMINACION $ $ 1.30 Programa Portland 504,205,703 1,300 Retribuciones Servicios Personales 69,729,002 1 Personal Presupuestado 34,469,874 - Sueldo Básico 33,835,198 - Adelantos a Cuenta 255 - Res. 470/5/92 634,421 2 Personal Contratado 243,296 - Otros Contratados 206,582 - Changas 32,477 - Adelantos a Cuenta 0 - Res. 470/5/92 4,237 3 Otras Compensaciones 35,015,832 - Prima por Antigüedad 2,235,475 - Varios 23,557,480 - Quebrantos de Caja 200,363 - Viático Comida 8,305,434 - Compensación Producto 717,080 1,301 Cargas Leg. S/Serv. Pers. 6,626,753 1,302 Materiales y Suministros 149,471,193 1,303 Servicios No Personales 157,739,804 1,304 Maq. Equip. y Mob. Nuevos 22,214,634 1,307 Subsidios y Otras Transferencias 88,541,548 3 Otras Transferencias a Org. Públicos 0 4 Otras Transferencias a Org. Públicos 0 5 Transf. Unid. Fam. p/Pers. en Act. 17,349,899 - Hogar Constituído 1,807,946 - Asignación Familiar 658,856 - Primas nac. y matrim. 40,397 - Serv. Médico 6,742,700 - Otros con Retardo Mental 0 - Serv. a las Pers. en Act. 8,100,000 - Serv. a Unid. Famil. 0 7 Pasantías 2,578,065 Becas 1,547,695 9 Trib. Municip. y nac. 67,065,889 1,308 Serv. Deuda y Anticipos 0 1,309 Asignaciones Globales 9,882,769 PLAN ANUAL DE INVERSIONES. RUBRO DENOMINACION $ $ 0 Retribución de Servicios Personales.- 11,257,000 1 Cargas Legales s/Serv. Personales.- 2,594,000 2 Materiales y Suministros 369,000 3 Servicios No Personales.- 46,771,000 4 Materiales y Suministros 404,720,000 5 Tierras, Edificios y Otros Activos 316,320,000 6 Construcciones, Mejoras y Reparaciones 114,950,000 7 Subsidios y Otras Transferencias 594,000 8 Servicio de Deuda y Anticipos.- 0 TOTAL 897,575,000 La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este Decreto. La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero - junio de 2002.

Artículo 2Artículo 2

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº 84/84 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre el componente nacional e importado para lo que sólo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días siguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los Anexos I, II y III<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este Decreto.

Artículo 3Artículo 3

La Administración elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero de 2003, la eliminación del 100% de las vacantes generadas entre el 1º de julio de 2002 y el 31 de diciembre de 2002 a efectos de reducir los rubros de mano de obra correspondientes. En caso de resultar necesario el mantenimiento de determinadas vacantes por tratarse de cargos absolutamente imprescindibles, la Administración deberá suprimir las partidas equivalentes. A todos los efectos, la eliminación de las vacantes comprenderá la retribución total del cargo incluyendo las compensaciones y beneficios sociales (rubros 0, 1 y 7) o sus equivalentes en el clasificador de gasto vigente para la Administración Central, Decreto Nº 395/98 de 30 de diciembre de 1998. Asimismo se deberá eliminar en forma definitiva o disminuir en los montos equivalentes en otros renglones del rubro 0 y/u otros cargos, las vacantes generadas como consecuencia de la aplicación de incentivos al retiro en el ejercicio 2003.

Artículo 4Artículo 4

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 5Artículo 5

No constituyen partidas limitativas, la Versión de Resultados (artículo 643 de la Ley Nº 16.170), el ICOME (Ley Nº 16.462 Título 12 artículos 1º, 2º y 3º del Texto Ordenado), el IMABA (Ley Nº 15.809 artículos 646 y 647), el Impuesto al Patrimonio y a la Renta de Industria y Comercio (artículos 638 y 639 de la Ley Nº 16.170), el COFIS (Ley Nº 17.502 artículo 9), la amortización de préstamos, ni los intereses a devengar por los mismos ni las partidas para incentivo al retiro o la compra de crudo y derivados. Las modificaciones efectuadas de acuerdo a las necesidades se comunicarán al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de planeamiento y Presupuesto.

Artículo 6Artículo 6

Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de planes de incentivo al retiro de sus funcionarios en el marco de las pautas sugeridas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en las Notas Nº 52/C/02 de 17 de octubre de 2002; Nº 53/C/02 de 20 de noviembre de 2002 y Nº 43/C/03 de 4 de junio de 2003 y de conformidad con la reglamentación que oportunamente dicte. (*)

Artículo 7Artículo 7

El Directorio otorgará las prestaciones del viático de Comida y la Compensación Producto a los funcionarios públicos que prestan servicios en ANCAP, sin excepciones, así como a todo el personal del Organismo. El viático de comida se regirá en cuanto a su monto y reajuste a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo. El monto individual equivale a $ 1.960 (pesos mil novecientos sesenta) por mes a nivel de precios de enero-junio 2002. La compensación producto corresponde al equivalente del importe de una garrafa de supergás de 13 kilos. El monto individual equivale a $ 168,40 (pesos ciento sesenta y ocho 40/100) por mes a nivel de precios enero-junio 2002, y se regirá en cuanto a su reajuste a la evolución del precio de venta del supergás.-

Artículo 8Artículo 8

La realización del trabajo en horario extraordinario, en aquella tareas excepcionales que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio y que no puedan ser compensadas con horas y días libres de descanso, será efectiva y excepcionalmente paga de acuerdo c la normativa vigente, previa expresa resolución fundada del directorio. Se deberá cumplir con los extremos dispuestos en los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 159/02 de 30 de abril de 2002.-

Artículo 9Artículo 9

Una vez aprobado por parte del poder Ejecutivo el Presupuesto 2003, la Administración presentará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un plazo no mayor de sesenta días de dicha fecha, los estudios de rentabilidad económica y social de todos aquellos proyectos que superen el 10% del monto global del Presupuesto Anual de Inversiones con un monto mínimo de u$s 500.000 (dólares estadounidenses quinientos mil).

Artículo 10Artículo 10

Ninguna persona física que preste servicios personales a la Administración cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación podrá recibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 12º de la Ley Nº 17.556.

Artículo 11Artículo 11

El Servicio Asistencial de ANCAP destinado a brindar asistencia a los funcionarios y ex - funcionarios, se brindará en las condiciones establecidas en la normativa legal vigente.

Artículo 12Artículo 12

Prohíbese disponer la contratación de personal de confianza en tareas de asesoría, secretaría, etc., por un monto mensual por Director que supere el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie a dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad, participación en las utilidades o fondos de participación en utilidades o fondos de participación, conforme a lo establecido en el artículo 23º de la Ley Nº 17.556 y Nota Nº 015/C/03 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 13Artículo 13

Los beneficios sociales que evolucionan con el Salario Mínimo Nacional, Indice de Precios de Alimentación o Tarifas, están expresados a valores promedio enero-abril 2003 y se ajustarán a la evolución que registren dichos parámetros.

Artículo 14Artículo 14

Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" para financiar la incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que fueron destituídos o postergados en virtud de lo dispuesto en el Acto Institucional Nº 7, mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder, previa comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la Repúblicas.

Artículo 15Artículo 15

La Prima por Antigüedad se liquidará en el equivalente al 2% (dos por ciento) del Salario Mínimo Nacional para la actividad privada que fije el Poder Ejecutivo.

Artículo 16Artículo 16

La prima por Hogar Constituído se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el art. 24 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987. Las primas por Nacimiento, Matrimonio, Asignaciones Familiares y Hogar Constituído se ajustarán de acuerdo con los aumentos que se decreten para el Salario Mínimo Nacional para la actividad privada.

Artículo 17Artículo 17

El Quebranto de Caja se liquidará según la reglamentación de Asignaciones para Quebrantos de Caja aplicada por el Organismo con vigencia desde el 1º de junio de 1986.

Artículo 18Artículo 18

El subrubro 7.9 "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto Específico Interno, la Tasa de Inflamables, el Impuesto al Valor Agregado; COFIS; el Impuesto a la Compra de Moneda Extranjera, al igual que el Adelanto a Cuenta de Resultados dispuesto por el artículo Nº 643 de la Ley 16.170, a precios de enero-abril de 2003, cuyas partidas no son de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 19Artículo 19

Las partidas de gastos (funcionamiento y de inversión) están calculadas en moneda nacional a nivel medio de enero-junio de 2002 y las en moneda extranjera al tipo de cambio de un dólar $ 16,00. Las mismas se ajustarán en función de la variación del I.P.C. confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y la evolución del tipo de cambio vendedor del dólar, respectivamente.

Artículo 20Artículo 20

Para la elaboración y ejecución del Presupuesto Anual se aplica la metodología del Presupuesto por Programa y se siguen los lineamientos impartidos por el Poder Ejecutivo. Las Asignaciones presupuestales se afectarán por las incorporaciones de bienes y servicios.

Artículo 21Artículo 21

Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precio promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizan en función de los aumentos salariales dispuestos de acuerdo con el artículo 6º y las variaciones estimadas del I.P.C. y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial. Los Directorios a su vez en un plazo no mayor de 30 días, deberán elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 22Artículo 22

En materia de trasposiciones entre rubros del Presupuesto de Compras, las mismas serán aprobadas por el Directorio de ANCAP y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República dentro de los diez días subsiguientes. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las limitaciones establecidas en el artículo 33º de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001.

Artículo 23Artículo 23

El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado pero servirá para reforzar los restantes rubros, salvo el Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales"; el rubro 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales y el subrubro 7.5. "Transferencias a Unidades Familiares por Personal en Actividad" del rubro 7 "Subsidios y Otras Transferencias". La autorización de los refuerzos mediante el uso del rubro 9 "Asignaciones Globales" será de resorte interno del Organismo.

Artículo 24Artículo 24

Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones a regir para el año y según lo dispuesto por el artículo Nº 228 de la Constitución, rigen las partidas ajustadas del último presupuesto aprobado.

Artículo 25Artículo 25

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 26Artículo 26

Comuníquese, publíquese, etc.