Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que el convenio colectivo suscripto el 29 de setiembre de 2006, en el Grupo Número 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones", subgrupo 04, "Televisión abierta y Televisión por abonados y sus ediciones periodísticas digitales" capítulo "Productoras de contenidos para televisión abierta y/o por abonados", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho grupo. ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 4 de octubre de 2006, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 18 "SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES" integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dras Beatriz Cozzano, Silvia Urioste, el Cr Jorge Lenoble y la Tec en RRLL Elizabeth González, los delegados empresariales Dr Gustavo Cersósimo y Dr Rafael Inchausti y los delegados de los trabajadores Sres Manuel Méndez y Ruben Hernández RESUELVEN: PRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores del Subgrupo 04 "TV abierta y por abonados y sus ediciones periodísticas digitales" capítulo "Productoras de contenidos para TV abierta y/o por abonados" exceptuando las productoras de contenido de cine y publicidad, entregan a este Consejo un convenio suscrito el día 29 de setiembre de 2006, con vigencia desde el 1º de julio de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2007, el cual se considera parte integrante de esta acta. SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de la homologación por el Poder Ejecutivo. TERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse los ajustes salariales se reunirá a efectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que corresponda. CUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado. CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día 29 de setiembre de 2006 POR UNA PARTE: El Dr. Gustavo Cersósimo Michelini en representación de ANDEBU, el Dr. Mauricio Santeugini (VTV) y el Dr. Oscar Hernández (Latinoamérica Televisión) ambos delegados del sector empresarial, y POR OTRA PARTE: el Sr. Ruben Hernández en representación de APU, y Richard Navarro y Ricardo Palomeque delegados de los trabajadores del sector acuerdan la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales del Grupo No. 18 "Servicios Culturales, de esparcimiento y comunicaciones" subgrupo 04 "TV abierta y/o por abonados y sus ediciones periodísticas digitales" capítulo "Productoras de Contenidos para TV abierta y/o por abonados" (exceptuando las productoras de contenidos de cine y publicidad) en los siguientes términos: PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente convenio abarcará el período comprendido entre el 1o. de Julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2007, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1º de julio de 2006, el 1º de Enero del año 2007, el 1º de Julio de 2007. SEGUNDO: Ambito de aplicación: Sus normas se aplicarán a todos los trabajadores pertenecientes a todas las empresas que componen el sector "Productoras de contenido para TV abierta y/o por abonados" quedando exceptuadas las productoras de contenido de cine y publicidad y los cargos gerenciales y de dirección. TERCERO: Salarios mínimos por categoría a partir del 1º de Julio de 2006. A partir del primero de Julio de 2006, ningún trabajador podrá recibir un salario mensual menor a los siguientes salarios mínimos por categoría. FUNCION Puntaje Salario Mínimo Mensual Director 100 $ 13.324 Responsable Técnico 100 $ 13.324 Coordinador (Prensa) 100 $ 13.324 Productor General 100 $ 13.324 Programador 90 $ 11.992 Productor Ejecutivo 90 $ 11.992 Presentador Central 90 $ 11.992 Analista Responsable 90 $ 11.992 Escenógrafo 90 $ 11.992 Técnico 90 $ 11.992 Operador Técnico Planta Trasmisora 1ª Cat. 90 $ 11.992 Director Realizador 85 $ 11.326 Camarógrafo Realizador 85 $ 11.326 Editor Realizador 85 $ 11.326 Director de Fotografía 85 $ 11.326 Productor Periodístico 85 $ 11.326 Animación y diseño 85 $ 11.326 Administrador de Redes 85 $ 11.326 Sonidista 80 $ 10.660 Camarógrafo 80 $ 10.660 Analista (Técnica) 80 $ 10.660 Analista de Sistemas 80 $ 10.660 Iluminador 80 $ 10.660 Operador de Filmoteca 80 $ 10.660 Tráfico 80 $ 10.660 Electricista 80 $ 10.660 Realizador de escenografía 80 $ 10.660 Locutor 80 $ 10.660 Asistente de dirección 80 $ 10.660 Auxiliar Administrativo 80 $ 10.660 Operador Técnico Planta Trasmisora 2ª Cat. 80 $ 10.660 Editor de Video Tape 80 $ 10.660 Operador Master 80 $ 10.660 Presentador 80 $ 10.660 Presentador secciones 80 $ 10.660 Realizador de promociones 80 $ 10.660 Auxiliar de programación 80 $ 10.660 Reportero 80 $ 10.660 Productor prensa 80 $ 10.660 Carpintero realizador 75 $ 9.993 Técnico en informática 75 $ 9.993 Operador de Video Tape 75 $ 9.993 Maquillador/a 75 $ 9.993 Modista realizadora 75 $ 9.993 Montador de escenografía. Maquinista 75 $ 9.993 Ambientador 75 $ 9.993 Notero 75 $ 9.993 Asistente de producción 75 $ 9.993 Ayudante técnico 75 $ 9.993 Operador de video (ajuste) 75 $ 9.993 Programador Web 75 $ 9.993 Encargado de mantenimiento de equipos informáticos 70 $ 9.327 Ayudante electricista 70 $ 9.327 Utilero 70 $ 9.327 Gráficos aire 70 $ 9.327 Redactor (prensa) 70 $ 9.327 Microfonista 65 $ 8.661 Cocinero/a 65 $ 8.661 Secretaria 65 $ 8.661 Operador Técnico Planta Trasmisora 3ª Cat. 60 $ 7.995 Telefonista 60 $ 7.995 Conductor de automóvil 60 $ 7.995 Ayudante de cámara 55 $ 7.328 Sereno 55 $ 7.328 Oficial de mantenimiento de edificio 55 $ 7.328 Mozo de cafetería 55 $ 7.328 Portero 55 $ 7.328 Asistente de iluminación 55 $ 7.328 Peón de estudios 50 $ 6.662 Auxiliar de limpieza 50 $ 6.662 Aprendiz 40 $ 5.330 Ayudante de cafetería 40 $ 5.330 Cadete 30 $ 3.997 CUARTO: Sobrelaudos A partir del 1 de julio de 2006, ningún trabajador del subgrupo de actividad podrá percibir un incremento inferior al 5.88% sobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2006 proveniente de la acumulación de los siguientes conceptos: a) 1.01% resultante del correctivo previsto en la cláusula cuarta del Acta de fecha 4 de octubre de 2005, homologada por Decreto 483/005; b) 3,27 resultante del promedio simple de expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos; y c) 1,5 por concepto de crecimiento. Aquellas empresas que hubieran dado ajustes de salarios a cuenta del presente aumento podrán descontarlo. QUINTO: Ajuste siguientes A partir del 1º de enero de 2007 y del 1° de julio de 2007 todas las retribuciones recibirán un incremento salarial resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) Promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU, entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución. B) 2% por concepto de crecimiento. SEXTO: Primer correctivo: El 1ero de julio de 2007 se comparará la inflación real del período 01.07.2006 - 30.06.2007 con la inflación proyectada para igual período y el valor resultante se considerará en más o en menos en oportunidad del ajuste correspondiente al 1 de julio de 2007. SEPTIMO: Segundo correctivo Al finalizar el convenio se comparará la inflación real del período 1/7/07-31/12/07 con la inflación proyectada para igual período y el valor resultante se considerará en más o en menos en oportunidad de la próxima negociación. OCTAVO: Licencia sindical Se acuerda que la licencia sindical se regirá por lo que convenga el Grupo Nº 18 "Servicios Culturales de Esparcimiento y Comunicaciones", para todos los grupos que lo integran. Leída firman de conformidad.