Decreto444-2007·2007

OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL. ESCUELA DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. RETRIBUCION DE DOCENTES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/11/2007

Fecha de publicación

27/11/2007

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Exceptúase de la limitación establecida en el inciso 1° del artículo 105 del Decreto Ley llamado Ley Especial N° 7/983 de 23 de diciembre de 1983, la remuneración de los funcionarios públicos cuando la superación de la referida limitación derive de la remuneración que perciban por concepto de horas docentes correspondientes a cursos de capacitación o tareas de investigación desarrolladas en la Escuela de Funcionarios Públicos de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.-