Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúase de la limitación establecida en el inciso 1° del artículo 105 del Decreto Ley llamado Ley Especial N° 7/983 de 23 de diciembre de 1983, la remuneración de los funcionarios públicos cuando la superación de la referida limitación derive de la remuneración que perciban por concepto de horas docentes correspondientes a cursos de capacitación o tareas de investigación desarrolladas en la Escuela de Funcionarios Públicos de la Oficina Nacional del Servicio Civil.