Decreto444-2016·2016

REGLAMENTACION DEL ART. 18 DE LA LEY N° 19.353, REFERENTE A LAS COMPETENCIAS, ESTRUCTURA E INTEGRACION DEL COMITE CONSULTIVO DE CUIDADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/12/2016

Fecha de publicación

1 de mayo de 2017

Artículos (12)

Artículo 1Artículo 1

(Definición): El Comité Consultivo de Cuidados es el órgano asesor de la Secretaría Nacional de Cuidados.

Artículo 2Artículo 2

(Cometidos): Son cometidos del Comité Consultivo de Cuidados: Es cometido del Comité Consultivo de Cuidados asesorar a la Secretaría Nacional de Cuidados, y por su intermedio a la Junta Nacional de Cuidados, en relación a las mejores prácticas conducentes al cumplimiento de los objetivos, políticas y estrategias del Sistema Nacional Integrado de Cuidados, implementando las siguientes acciones: a. Monitorear la implementación del SNIC a efectos de asesorar respecto al proceso de implementación. b. Bregar por la garantía de la igualdad de condiciones de acceso para el conjunto de quienes son parte del sistema, y velar por el respeto de los derechos humanos de las personas que reciben y brindan los cuidados realizando informes anuales referentes a estos puntos. c. Asesorar en la definición de fundamentos, criterios, estrategias y metas de la acción gubernamental en el Sistema. d. Realizar aportes en el marco de la construcción del Plan Nacional de Cuidados y su seguimiento. e. Proponer estudios, debates e investigaciones, sobre la temática de cuidados y de la implementación del SNIC. f. Velar por el cumplimiento de los instrumentos internacionales de los sujetos de la política, incluyendo a quienes brindan los servicios de cuidado, asesorando en este sentido a la Secretaría Nacional de Cuidados. g. Realizar aportes a la elaboración de los informes anuales que deba realizar la Secretaría Nacional de Cuidados según lo establecido en la Ley que se reglamenta. h. Promover y colaborar en la difusión de los derechos que garantiza la política y los planes de cuidados. i. Proponer acciones que faciliten el intercambio con los diferentes sujetos de la política. j. Elaborar un informe bianual sobre el cumplimiento de sus cometidos. k. Informar y asesorar respecto de lo que la Secretaría Nacional de Cuidados le solicite.

Artículo 3Artículo 3

(Ámbito Territorial): El Comité Consultivo de Cuidados tendrá como ámbito de actuación todo el territorio nacional, en forma coordinada con la Secretaría Nacional de Cuidados del Ministerio de Desarrollo Social.

Artículo 4Artículo 4

(Secretaría Nacional de Cuidados) La Secretaría Nacional de Cuidados será el único órgano competente para convocar al Comité Consultivo de Cuidados estableciendo los temas a tratar.

Artículo 5Artículo 5

(Integración y duración) Se integrará por 16 (dieciséis) delegados/as que se distribuirán de la siguiente manera: 4 (cuatro) delegados/as de organizaciones no gubernamentales vinculadas a los temas de cuidados; 4 (cuatro) delegados/as de la academia; 4 (cuatro) delegados/as del PIT - CNT; 4 (cuatro) delegados/as de las entidades privadas que prestan servicios de cuidados. La integración del Comité Consultivo de Cuidados es de carácter honorario. Los delegados/as de organizaciones no gubernamentales vinculadas a los temas de cuidados, de la academia, del PIT-CNT y de las entidades privadas que prestan servicios de cuidados deberán representar ámbitos supra sectoriales, supra servicios o de composición federal. Dichos delegados/as propenderán a contemplar la diversidad de intereses, miradas y posiciones existentes dentro de los ámbitos que representan.

Artículo 6Artículo 6

(Elección de delegados/as): La designación de los/las delegados/as en representación de cada uno de los cuatro colectivos integrantes del Comité, será responsabilidad de los propios colectivos, quienes dispondrán, a tales efectos, de un plazo de 60 días. Si producido el vencimiento de este plazo, los colectivos referidos no han notificado el resultado de la elección de delegados/as correspondiente, o han notificado más de una propuesta, la elección de los delegados/as del Comité será determinada por la Secretaría Nacional de Cuidados. La duración en el ejercicio del cargo de los/as delegados/as institucionales será por el plazo de cinco años, el que coincidirá con cada período de gobierno, pudiendo ser reelectos por hasta un período más. Finalizado cada período de gobierno, los colectivos deberán proceder a elegir nuevamente a sus representantes ante el Comité.

Artículo 7Artículo 7

(Sesiones Públicas): Las sesiones del Comité Consultivo de Cuidados serán públicas.

Artículo 8Artículo 8

(Elección de delegados/as para el Primer período): Para el primer período de funcionamiento del Comité Consultivo, se establece que cada delegación se mantendrá en el ejercicio de sus cargos hasta la finalización del período de gobierno 2015-2020. Al inicio del nuevo período de gobierno subsiguiente (2020-2025), cada colectivo integrante del Comité presentará ante éste el procedimiento de designación de sus delegados/as. Una vez que el Comité tome conocimiento de dicho procedimiento, los diferentes colectivos designarán a sus representantes definitivos conforme al mismo, rigiendo en adelante el régimen establecido por el artículo 5° del presente Decreto.

Artículo 9Artículo 9

(Representación provisoria de los colectivos): Se establecen los siguientes representantes provisorios a los efectos de dar cumplimiento al artículo precedente y hasta tanto se determine el procedimiento en él mencionado: a) Serán representantes provisorios de la sociedad civil con un lugar cada uno: un representante de la Red Pro Cuidados; un delegado de la Organización Nacional de Jubilados y Pensionistas del Uruguay (ONAJPU); un delegado de la Asociación Nacional de Organizaciones no Gubernamentales (ANONG ) y un delegado no gubernamental de la Comisión Honoraria Nacional de Discapacidad (CHND). b) Serán representantes provisorios de la academia: dos delegados/as de la Universidad de la República, un delegado de la Universidad Católica (UCUDAL) y un delegado/a de Centro de Investigaciones Económicas del Uruguay (CIEDUR). c) Los y las representantes provisorios del PIT CNT serán designados y comunicados oportunamente por éste. d) Serán representantes provisorios de las entidades privadas que prestan servicios de cuidados: un delegado/a de Cámara Uruguaya de Empresas de Servicios de Acompañantes (CUESA); dos delegados/as de la Federación de Cooperativas del Uruguay; y un delegado/a del Comité Nacional de CAIF

Artículo 10Artículo 10

(Código de Ética): El Comité Consultivo deberá proponer la redacción de un Código de Ética para quienes prestan cuidados en el marco del Sistema Nacional Integrado de Cuidados, en un plazo que no podrá exceder al mes de enero de 2018.

Artículo 11Artículo 11

(Infraestructura y RRHH): La Secretaría Nacional de Cuidados proporcionará al Comité Consultivo, condiciones de infraestructura y de recursos humanos adecuadas para poder cumplir con las funciones definidas: lugar de reunión, horas de secretaría, medios de comunicación, etc.

Artículo 12Artículo 12

(Comunicaciones): Comuníquese, publíquese, etc.