Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse a partir del 1° de enero de 2024, en tanto constituyen tarifas públicas, las correspondientes a la telefonía fija y pública de la Resolución del Directorio de ANTEL N° 1673/23, de 27 de diciembre de 2023, que se adjunta (*) y que forma parte del presente Decreto.