Decreto445-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 39 PRENSA RADIODIFUSION Y TELEVISION COMUNICACION Y TALLERES GRAFICOS DE EMPRESAS PERIODISTICAS. SUBGRUPO RADIOBUSQUEDA DE PERSONAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/07/1986

Fecha de publicación

9 de diciembre de 1986

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse, con carácter nacional, para los trabajadores comprendidos en el Grupo 39, "Prensa, Radiodifusión, Televisión, Comunicaciones y Talleres Gráficos de Empresas Periodísticas" Subgrupo "Radio-Búsqueda de Personas", las siguientes categorías laborales y sus respectivos salarios mínimos, con vigencia desde el 1º de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986: Cadete: Realiza tareas menores, trámites, repartos y otras tareas de menor importancia en la administración de la empresa, dentro o fuera de la misma. Salario mínimo mensual ............................ N$ 12.744,00. Administrativo: Se encarga de todas las tareas propias del Sector Administrativo de la empresa. Salario mínimo mensual ............................ N$ 16.992,00. Cobrador: Se encarga de la cobranza de los créditos de la empresa, fuera del local de la misma y de la realización de las tareas específicas que la misma implique. Salario mínimo mensual ............................ N$ 16.992,00. Promotora de Ventas: Se encarga de la promoción y venta de los equipos receptores, efectuando las tareas administrativas complementarias. Salario mínimo mensual ............................ N$ 16.992,00. El salario mínimo fijado para esta categoría podrá estar integrado con comisiones sobre ventas. Operador a Prueba: Cumple sus tareas en régimen de contrato a prueba. Confirma en su cargo, cumplirá las funciones de operadora. Salario mínimo mensual ............................ N$ 12.744,00. Operadora: Cumple la tarea de recepcionar los mensajes generalmente en forma telefónica y encauzar los mismos para su procesamiento; trasmitir por medio del sistema de llamada selectivo, además de las tareas administrativas inherentes al cargo, tales como, planillados, indicaciones, archivo, etc. Salario mínimo mensual ............................ N$ 16.992,00. Supervisora: Tiene la responsabilidad de controlar y manejar todo el departamento de tráfico, cumpliendo además funciones de Operadora. Salario mínimo mensual ............................ N$ 21.240,00. Ayudante Técnico: Se encarga del armado, ajuste, reparación y desgüace de receptores, cargadores y codificadores, así como de los equipos de trasmisión. Salario mínimo mensual ............................ N$ 16.992,00. Oficial Técnico: Se encarga de la reparación, ajuste y armado de receptores, cargadores, codificadores y equipos de trasmisión. Asesora al ayudante técnico en las tareas de armado y ajuste. Cumple guardias técnicas. Efectúa además, tareas administrativas, tales como, entrada y salida de material, control de stock de repuestos, entrada y salida de receptores. Salario mínimo mensual ............................ N$ 21.240,00.

Artículo 2Artículo 2

Increméntase, con carácter nacional, los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986 de los trabajadores comprendidos en el artículo 1°, en un 20% (veinte), con vigencia desde el 1º de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que los trabajadores comprendidos en este Subgrupo podrán disponer de tres (3) días libres pagos al año los que no podrán ser consecutivos entre sí, ni a feriados o licencias anuales. La solicitud deberá efectuarse con 48 horas de anticipación. Podrán hacer uso de este beneficio los trabajadores que en los treinta (30) días anteriores a la fecha de solicitud, no hubieren registrado ausencias injustificadas, observaciones, apercibimientos o sanciones.

Artículo 4Artículo 4

Los precios de los bienes y servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.