Decreto445-1988·1988

TELEVISION. HORARIO DE PROTECCION AL MENOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de mayo de 1988

Fecha de publicación

14/07/1988

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Establécese el horario de protección al menor en todos los canales de televisión desde la señal de apertura hasta las 21:30. (*)

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

El Consejo del Niño controlará la ejecución del presente decreto. Ante cualquier incumplimiento comprobado al efecto, deberá darse cuenta a la Dirección Nacional de Comunicaciones a los fines de la aplicación de las sanciones que correspondan.

Artículo 4Artículo 4

(*)

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc