Artículo 1 — Artículo 1
Establécese el horario de protección al menor en todos los canales de televisión desde la señal de apertura hasta las 21:30. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Establécese el horario de protección al menor en todos los canales de televisión desde la señal de apertura hasta las 21:30. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
(*)
Artículo 3 — Artículo 3
El Consejo del Niño controlará la ejecución del presente decreto. Ante cualquier incumplimiento comprobado al efecto, deberá darse cuenta a la Dirección Nacional de Comunicaciones a los fines de la aplicación de las sanciones que correspondan.
Artículo 4 — Artículo 4
(*)
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc