Decreto445-1992·1992

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. AGOSTO 1992. SETIEMBRE 1992

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/09/1992

Fecha de publicación

13/10/1992

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de agosto de 1992, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 31.183,25 (nuevos pesos treinta y un mil ciento ochenta y tres con 25/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de agosto de 1992 en N$ 30.859,93 (nuevos pesos treinta mil ochocientos cincuenta y nuevo con 93/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo, asciende en el mes de agosto de 1992 a 4.993,80 (cuatro mil novecientos noventa y tres con 80/100) sobre base diciembre 1985 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los Alquileres que se actualizan en el mes de setiembre de 1992 es de 1,6702 (uno con seis mil setecientas dos diezmilésimas).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.