Artículo 1 — Artículo 1
Ocurrido el deceso de personal militar o civiles equiparados, en el exterior del país, durante el desempeño de misiones operativas, o como Observadores de Naciones Unidas, el Jefe del Contingente o quien haga las veces, deberá en el término de 10 días oficiar directamente al Director General del Registro del Estado Civil de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto - Ley 1.430, adjuntando al mismo certificado médico que acredite la defunción.