Decreto445-2003·2003

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 2004

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/10/2003

Fecha de publicación

11 de diciembre de 2003

Artículos (28)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland correspondiente al Ejercicio 2004, de acuerdo con el siguiente detalle: PROGRAMA 1.10 ENERGIA - COMBUSTIBLES $ $ 1.- INGRESOS 27.354.288.242 a) Ingresos Propios 27.354.288.242 1 Ventas Netas 20.441.880.389 2 Otros Ingresos del Giro 0 3 Imesi, Iva y Cofis 5.958.463.853 4 Otros Ingresos Ajenos al Giro 953.944.000 b) Financiamiento Externo.- 0 2.- PRESUPUESTO OPERATIVO RUBRO DENOMINACION $ $ 1.10 Subprograma: Derivados y 349.401.054 Lubricantes 1.100 Retribuciones Servicios 5.995.630 Personales 1 Personal Presupuestado 3.425.382 - Sueldo Básico 3.389.559 - Adelantos a Cuenta 9 - Res. 470/5/92 35.814 2 Personal Contratado 211.245 - Otros Contratados 128.995 - Changas 78.153 - Adelantos a Cuenta 0 - Res. 470/5/92 4.097 3 Otras Compensaciones 2.359.003 - Prima por Antigüedad 141.453 - Varios 1.614.828 - Quebrantos de Caja 6.964 - Viático Comida 485.654 - Compensación Producto 110.104 1.101 Cargas Leg. S/Serv. Pers. 1.002.221 1.102 Materiales y Suministros 134.206.143 - Compra de Crudo 0 - Importación de Derivados 0 - Varios 134.206.143 1.103 Servicios No Personales 85.279.092 1.104 Maq. Equip. Y Mob. Nuevos 2.280.000 1.107 Subsidios y Otras Transferencias 113.985.010 3 Otras Transf. a Org. Públicos 0 4 Otras Transf. a Org. Públicos 0 5 Transf.Unid.Fam.p/Pers.en Act. 539.443 - Hogar Constituído 87.827 - Asignación Familiar 33.159 - Primas nac. y matrim. 2.329 - Serv. Médico 356.148 - Serv.a las Pers. en Act. 59.980 7 Pasantías 45.851 Becas 21.893 9 Trib. Municip. y nac. 113.377.823 1.108 Serv. Deuda y Anticipos 0 1.109 Asignaciones Globales 6.652.957 1.10.1 Subprograma Logística - 266.981.837 Derivados 1.110 Retrib. Servicios Personales 61.059.996 1 Personal Presupuestado 21.225.704 - Sueldo Básico 20.818.466 - Adelantos a Cuenta 39 - Res. 470/5/92 407.199 2 Personal Contratado 5.920.772 - Otros Contratados 5.365.377 - Changas 412.642 - Adelantos a Cuenta 11 - Res. 470/5/92 142.742 3 Otras Compensaciones 33.913.520 - Prima por Antigüedad 1.882.343 - Varios 25.065.443 - Quebrantos de Caja 0 - Viático Comida 5.744.661 - Compensación Producto 1.221.073 1.111 Cargas Leg. S/Serv. Pers. 7.085.292 1.112 Materiales y Suministros 12.138.177 - Compra de Crudo 0 - Importación de Derivados 0 - Varios 12.138.177 1.113 Servicios No Personales 133.092.182 1.114 Maq. Equip. Y Mob. Nuevos 8.481.240 1.117 Subsidios y Otras Transferencias 40.513.602 3 Otras Transf. a Org. Públicos 0 4 Otras Transf. a Org. Públicos 0 5 Transf.Unid.Fam.p/Pers.en Act. 3.592.805 - Hogar Constituído 736.315 - Asignación Familiar 177.466 - Primas nac. y matrim. 44.064 - Serv. Médico 2.467.080 - Serv.a las Pers. en Act. 167.880 7 Pasantías 0 Becas 1.072.745 9 Trib. Municip. y nac. 35.848.052 1.118 Serv. Deuda y Anticipos 0 1.119 Asignaciones Globales 4.611.348 1.10.2 Subprograma Comercialización - 24.672.394.512 Derivados. 1.110 Retrib. Servicios Personales 232.725.829 1 Personal Presupuestado 146.617.997 - Sueldo Básico 145.269.941 - Adelantos a Cuenta 393 - Res. 470/5/92 1.347.663 2 Personal Contratado 4.430.219 - Otros Contratados 955.380 - Changas 3.416.850 - Adelantos a Cuenta 1 - Res. 470/5/92 57.988 3 Otras Compensaciones 81.677.613 - Prima por Antigüedad 5.048.868 - Varios 54.061.123 - Quebrantos de Caja 341.217 - Viático Comida 18.052.398 - Compensación Producto 4.174.007 1.111 Cargas Leg. S/Serv. Pers. 42.023.543 1.112 Materiales y Suministros 13.154.609.187 - Compra de Crudo 12.426.498.806 - Importación de Derivados 498.819.020 - Varios 229.291.361 1.113 Servicios No Personales 3.495.505.064 1.114 Maq. Equip. Y Mob. Nuevos 39.567.240 1.117 Subsidios y Otras Transferencias 5.678.865.032 3 Otras Transf. Org. Públicos 0 4 Otras Transf. Org. Públicos 0 5 Transf.Unid.Fam.p/Pers.en Act. 13.278.678 - Hogar Constituído 3.567.185 - Asignación Familiar 1.447.321 - Primas nac. y matrim. 70.044 - Serv. Médico 5.422.968 - Serv.a las Pers. en Act. 2.771.160 7 Pasantías 2.246.684 Becas 0 9 Trib. Municip. Y nac. 5.663.339.670 1.118 Serv. Deuda y Anticipos 1.528.408.172 1.119 Asignaciones Globales 500.690.445 PROGRAMA 1.11 ENERGIA - GAS NATURAL $ $ 1.- INGRESOS 358.800.393 a) Ingresos Propios 358.800.393 1 Ventas Netas 309.256.157 2 Iva 49.544.236 b) Financiamiento Externo 0 2.- PRESUPUESTO OPERATIVO RUBRO DENOMINACION $ $ 1.11 S/Programa Energía - Gas 353.932.415 Natural.- 1.110 Retrib.Servicios Personales 4.880.710 1 Personal Presupuestado 3.851.370 - Sueldo Básico 3.826.955 - Adelantos a Cuenta 0 - Res. 470/5/92 24.415 2 Personal Contratado 0 - Otros Contratados 0 - Changas 0 - Adelantos a Cuenta 0 - Res. 470/5/92 0 3 Otras Compensaciones 1.029.340 - Prima por Antigüedad 95.825 - Varios 579.391 - Quebrantos de Caja 0 - Viático Comida 315.949 - Compensación Producto 38.175 1.111 Cargas Leg. S/Serv. Pers. 1.119.273 1.112 Materiales y Suministros 93.164.209 1.113 Servicios No Personales 178.044.382 1.114 Maq. Equip. y Mob. Nuevos 402.602 1.117 Subsidios y Otras Transferencias 68.172.903 3 Otras Transf. Org. Públicos 0 4 Otras Transf. a Org. Públicos 0 5 Transf.Unid.Fam.p/Pers.en Act. 168.506 - Hogar Constituído 39.263 - Asignación Familiar 10.527 - Primas nac. y matrim. 0 - Serv. Médico 118.716 - Serv.a las Pers. En Act. 0 7 Pasantías 0 Becas 0 9 Trib. Municip. Y nac. 68.004.397 1.118 Serv. Deuda y Anticipos 1.119 Asignaciones Globales 8.148.336 PROGRAMA 1.12 ENERGIA - SERVICIOS COMUNES A LA EMPRESA $ $ 1.- INGRESOS 167.906.791 a) Ingresos Propios 167.906.791 1 De Terceros 107.450.275 2 Transferencias Interdivisionales 60.456.516 b) Financiamiento Externo 0 2.- PRESUPUESTO OPERATIVO RUBRO DENOMINACION $ $ 1.12 S/Programa Energía - Serv. Com. a 2.899.713.952 la Empresa.- 1.120 Retrib. Servicios Personales 268.754.052 1 Personal Presupuestado 179.784.051 - Sueldo Básico 177.710.918 - Adelantos a Cuenta 1.579 - Res. 470/5/92 2.071.554 2 Personal Contratado 6.207.510 - Otros Contratados 5.839.116 - Changas 253.751 - Adelantos a Cuenta 80 - Res. 470/5/92 114.563 3 Otras Compensaciones 82.762.491 - Prima por Antigüedad 8.798.854 - Varios 38.787.715 - Quebrantos de Caja 855.978 - Viático Comida 28.748.935 - Compensación Producto 5.571.009 1.121 Cargas Leg. S/Serv. Pers. 42.701.536 1.122 Materiales y Suministros 28.568.624 1.123 Servicios No Personales 130.137.388 1.124 Maq. Equip. y Mob. Nuevos 3.263.789 1.127 Subsidios y Otras Transferencias 1.802.606.461 1 Transf.A C.Gral.De la Nación 3.788.152 3 Otras Transf. a Org. Públicos 3.345.070 4 Otras Transf. a Org. Públicos 8.033.456 5 Transf.Unid.Fam.p/Pers.en Act. 73.602.377 - Hogar Constituído 3.793.099 - Asignación Familiar 1.721.885 - Primas nac. y matrim. 111.232 - Serv. Médico 42.839.549 - Otros con Retardo Mental 5.333.857 - Serv.a las Pers. en Act. 10.977.395 - Serv. a Unid. Famil. 8.825.360 7 Pasantías 2.566.632 Becas 425.095 9 Trib. Municip. Y nac. 1.710.845.679 1.128 Serv. Deuda y Anticipos 618.823.008 1.129 Asignaciones Globales 4.859.094 PROGRAMA 1.13 ENERGIA-FACTOR HUMANO A REAPLICAR 1.- PRESUPUESTO OPERATIVO RUBRO DENOMINACION $ $ 1.13 S/Programa Energía - Factor 64.200.948 Humano a Reaplicar.- 1.130 Retrib. Servicios Personales 48.156.902 1 Personal Presupuestado 26.363.281 - Sueldo Básico 25.710.917 - Adelantos a Cuenta 222 - Res. 470/5/92 652.142 2 Personal Contratado 101.669 - Otros Contratados 82.721 - Changas 17.290 - Adelantos a Cuenta 1 - Res. 470/5/92 1.657 3 Otras Compensaciones 21.691.952 - Prima por Antigüedad 2.567.608 - Varios 9.131.543 - Quebrantos de Caja 63.787 - Viático Comida 8.596.672 - Compensación Producto 1.332.342 1.131 Cargas Leg. S/Serv. Pers. 11.215.082 1.132 Materiales y Suministros 0 1.133 Servicios No Personales 0 1.134 Maq. Equip. y Mob. Nuevos 0 1.137 Subsidios y Otras Transferencias 4.828.964 3 Otras Transf.a Org. Públicos 0 4 Otras Transf.a Org. Públicos 0 5 Transf.Unid.Fam.p/Pers.en Act. 4.828.964 - Hogar Constituído 1.199.037 - Asignación Familiar 720.787 - Primas nac. y matrim. 53.975 - Serv. Médico 1.497.648 - Otros con Retardo Mental 0 - Serv.a las Pers. en Act. 1.357.517 - Serv. a Unid. Famil. 0 7 Pasantías 0 Becas 0 9 Trib. Municip. y nac. 0 1.138 Serv. Deuda y Anticipos 0 1.139 Asignaciones Globales 0 PROGRAMA 1.3 - PORTLAND.- $ $ 1.- INGRESOS 490.503.453 a) Ingresos Propios 490.503.453 1 Ventas Netas 384.990.292 2 Transferencias Interdivisionales 2.759.252 3 Iva y Cofis 102.753.909 b) Financiamiento Externo 0 2.- PRESUPUESTO OPERATIVO RUBRO DENOMINACION $ $ 1.30 Programa Portland 513.356.260 1.300 Retrib. Servicios Personales 73.157.024 1 Personal Presupuestado 36.138.072 - Sueldo Básico 35.495.499 - Adelantos a Cuenta 255 - Res. 470/5/92 642.318 2 Personal Contratado 250.594 - Otros Contratados 212.779 - Changas 33.451 - Adelantos a Cuenta - Res. 470/5/92 4.364 3 Otras Compensaciones 36.768.358 - Prima por Antigüedad 2.377.634 - Varios 24.264.204 - Quebrantos de Caja 203.486 - Viático Comida 8.415.252 - Compensación Producto 1.507.782 1.301 Cargas Leg. S/Serv. Pers. 12.925.766 1.302 Materiales y Suministros 155.147.054 1.303 Servicios No Personales 159.143.727 1.304 Maq. Equip. y Mob. Nuevos 25.780.182 1.307 Subsidios y Otras Transferencias 77.000.378 3 Otras Transf. a Org. Públicos 0 4 Otras Transf. a Org. Públicos 0 5 Transf.Unid.Fam.p/Pers.en Act. 7.580.007 - Hogar Constituído 1.857.533 - Asignación Familiar 676.608 - Primas nac. y matrim. 41.671 - Serv. Médico 4.091.136 - Otros con Retardo Mental 0 - Serv.a las Pers. en Act. 913.059 - Serv. a Unid. Famil. 0 7 Pasantías 2.655.407 Becas 1.594.126 9 Trib. Municip. Y nac. 65.170.838 1.308 Serv. Deuda y Anticipos 1.309 Asignaciones Globales 10.202.129 PLAN ANUAL DE INVERSIONES. RUBRO DENOMINACION $ Miles $ 0 Retrib.de Servicios Personales 10.472 1 Cargas Leg. s/Serv. Personales 1.800 2 Materiales y Suministros 916 3 Servicios No Personales 82.207 4 Materiales y Suministros 315.030 5 Tierras, Edif. y Otros Activos 271.296 6 Construc, Mejoras y Reparaciones 237.685 7 Subsidios y Otras Transferencias 426 8 Servicio de Deuda y Anticipos.- T O T A L 919.833 La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este Decreto. La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero - abril de 2003. -

Artículo 2Artículo 2

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº 84/84 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre el componente nacional e importado para lo que sólo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días siguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los Anexos I, II y III<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este Decreto. -

Artículo 3Artículo 3

Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Compras, Operativo, de Operaciones Financieras y de inversiones de la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland correspondiente al ejercicio 2004, de acuerdo con el siguiente detalle: I.- PRESUPUESTO DE COMPRAS - ENERGIA - (Operativo e Inversiones).- 29.478.217.606 RUBRO DENOMINACION $ $ 1.100 Retribuciones Servicios Personales 632.045.589 1 Personal Presupuestado 390.352.907 - Sueldo Básico 385.762.531 - Adelantos a Cuenta 2.258 - Res. 470/5/92 4.588.118 2 Personal Contratado 16.887.226 - Otros Contratados 12.383.266 - Changas 4.178.686 - Adelantos a Cuenta 93 - Res. 470/5/92 325.181 3 Otras Compensaciones 224.805.456 - Prima por Antigüedad 18.677.134 - Varios 129.655.674 - Quebrantos de Caja 1.267.946 - Viático Comida 62.637.158 - Compensación Producto 12.567.544 1.101 Cargas Legales 106.947.275 1.- Aport.Soc.a Org.Est.y Paraest. 105.935.035 2.- Subsidios por Fallecimiento.- 1.012.240 1.102 Materiales y Suministros 13.423.602.200 1.- Alim.y Prod.Agrop.Forest.y Mar. 10.318.646 2.- Minerales. 12.427.162.606 3.- Prod. Textil de Vest. Y Cuero. 2.818.060 4.- Prod.Papel, Libros e Impresos. 9.109.107 5.- Prod. Energéticos. 683.510.612 6.- Prod. Químicos y Conexos. 221.196.921 7.- Prod. Miner., no met. 7.655.580 8.- Prod. Metálicos. 48.288.080 9.- Otros Materiales y Suministros 13.542.588 1.103 Servicios No Personales 4.104.265.555 1.- Servicios Básicos 47.823.925 2.- Publicidad, Impresos y Encuad. 37.912.518 3.- Pas,Víat.y Ots.Gtos.Traslado. 36.572.338 4.- Transporte y Almacenaje 1.252.276.036 5.- Arrendamientos 20.657.572 6.- Seguros y Comisiones 2.288.322.456 7.- Serv. Contr. p/Mantenimiento. 184.244.096 8.- Serv. Prof. Contratados 104.736.560 9.- Otros Serv. Contratados. 131.720.054 1.104 Maq. Equip. y Mob. Nuevos 364.273.111 1.- Maq.y Eq. De Producción. 149.889.600 2.- Máquinas y Eq. de Oficina. 65.178.720 3.- Equipos Científicos. 3.971.520 4.- Eq. Educ. Cult. Y Recreativos. 144.000 5.- Equipos de Transporte 1.987.200 6.- Equipos de Comunicaciones. 8.366.400 7.- Motores y Partes p/Reemplazo. 54.095.671 9.- Otros 80.640.000 1.105 Tierras, Edif. Y Otros Act. Preex. 228.096.000 5.- Activos Financieros 228.096.000 1.106 Const. Mej y Repar. Extraord. 237.396.800 2.- Edificaciones 5.760.000 3.- Ob. Hidraul., Eléct.y Sanitar. 123.248.000 5.- Inst.de Trasmisión y Distribuc. 99.460.800 6.- Rep. Mayores y Extraordinarias 8.928.000 1.107 Subsidios y Otras Transferencias 7.709.397.716 1.- Transf.A C.Gral. De la Nación 3.788.152 3.- Subsidios a Organismos Públicos 3.345.070 4.- Subsidios a Organismos Privados 8.033.456 5.- Transf.Unid.Fam.P/Pers. en Act. 96.436.516 Hogar Constituido 9.506.678 Asignación Familiar 4.111.145 Primas por Nacimiento y Maternidad 281.644 Servicio Médico 53.011.260 Otros con Retardo Mental 5.333.857 Serv. a las Pers. En Act. 15.333.932 Serv. a Unid. Fam. 8.858.000 7.- Pasantías 4.859.167 Becas 1.519.733 9.- Trib. Municipales y Nacionales 7.591.415.622 Contrib. Inmobiliaria y Patentes 14.276.170 IMESI 4.245.176.744 Tasa de Inflamables 120.236.095 ICOME 361.056.830 IVA no deducible 126.483.957 IVA deducible 211.235.103 IVA inversiones 125.857.111 Cofis 17.584.026 Cofis Inversiones 16.481.686 Diferencia Iva Deducible 1.550.105.900 Iric y Patrim. 802.922.000 Otros 1.108 Servicio de Deuda y Anticipos 2.147.231.180 1.- Amortización Deuda Interna 112.586.348 2.- Amortización Deuda Externa 1.701.342.374 3.- Intereses Deuda Interna 57.600.000 4.- Intereses Deuda Externa 156.583.498 6.- Préstamos 119.118.960 1.109 Asignaciones Globales 524.962.180 4.- Partidas a Reaplicar 524.962.180 I.- PRESUPUESTO DE COMPRAS - PORTLAND - (Operativo e Inversiones).- 561.596.260 RUBRO DENOMINACION 1.300 Retribuciones Servicios Personales 73.157.024 1 Personal Presupuestado 36.138.072 - Sueldo Básico 35.495.499 - Adelantos a Cuenta 255 - Res. 470/5/92 642.318 2 Personal Contratado 250.594 - Otros Contratados 212.779 - Changas 33.451 - Adelantos a Cuenta - Res. 470/5/92 4.364 3 Otras Compensaciones 36.768.358 - Prima por Antigüedad 2.377.634 - Varios 24.264.204 - Quebrantos de Caja 203.486 - Viático Comida 8.415.252 - Compensación Producto 1.507.782 1.301 Cargas Legales 12.925.766 1.- Aport.Soc. a Org.Est.y Paraest. 12.663.681 2.- Subsidios por Fallecimiento.- 262.085 1.302 Materiales y Suministros 155.147.054 1.- Alim.y Prod.Agrop.Forest.y Mar. 33.946 2.- Minerales. 20.638.435 3.- Prod. Textil de Vest. y Cuero. 271.034 4.- Prod.Papel, Libros e Impresos. 8.608.978 5.- Prod. Energéticos. 100.222.318 6.- Prod. Químicos y Conexos. 5.949.919 7.- Prod.Minerales, no met. 7.096.980 8.- Prod. Metálicos. 8.664.827 9.- Otros Materiales y Suministros 3.660.617 1.303 Servicios No Personales 159.143.727 1.- Servicios Básicos 2.966.850 2.- Publicidad, Impresos y Encuad. 121.775 3.- Pas, Víat.y Ots. Gtos.Traslado. 3.743.638 4.- Transporte y Almacenaje 23.501.974 5.- Arrendamientos 628.244 6.- Seguros y Comisiones 43.027.013 7.- Serv. Contr. p/Mantenimiento. 6.887.228 8.- Serv. Prof. Contratados 8.423.056 9.- Otros Serv. Contrat. 69.843.949 1.304 Maq. Equip. y Mob. Nuevos 30.532.182 1.- Maqu. y Eq. De Producción. 4.752.000 2.- Máquinas y Eq. de Oficina. 3.- Equipos Científicos. 4.- Eq. Educ. Cult. Y Recreativos. 5.- Equipos de Transporte 6.- Equipos de Comunicaciones. 7.- Motores y Partes p/Reemplazo. 25.780.182 9.- Otros 1.305 Tierras, Edif. Y Otros Act. Preex. 43.200.000 5.- Activos Financieros 43.200.000 1.306 Const. Mej y Repar. Extraord. 288.000 2.- Edificaciones 288.000 3.- Ob. Hidraul., Eléct.y Sanit. 5.- Inst. de Trasmisión y Distrib. 6.- Rep. Mayores y Extraordinarias 1.307 Subsidios y Otras Transferencias 77.000.378 1.- Transf. A C.Gral. De la Nación 3.- Subsidios a Organismos Públicos 4.- Subsidios a Organismos Privados 5.- Transf.Unid.Fam.P/Pers. en Act. 7.580.007 Hogar Constituido 1.857.533 Asignación Familiar 676.608 Primas por Nacimiento y Maternidad 41.671 Servicio Médico 4.091.136 Otros con Retardo Mental Serv. a las Pers. En Act. 913.059 Serv. a Unid. Fam. 7.- Pasantías 2.655.407 Becas 1.594.126 9.- Trib. Municipales y Nacionales 65.170.838 Contrib. Inmobiliaria y Patentes 307.000 IMESI Tasa de Inflamables ICOME 1.856.786 IVA no deducible IVA deducible 56.201.911 IVA inversiones 1.193.976 Cofis 2.627.764 Cofis Inversiones 151.200 Diferencia Iva Deducible Iric y Patrimonio Otros 2.832.200 1.308 Servicio de Deuda y Anticipos 1.- Amortización Deuda Interna 2.- Amortización Deuda Externa 3.- Intereses Deuda Interna 4.- Intereses Deuda Externa 6.- Préstamos 1.309 Asignaciones Globales 10.202.129 4.- Partidas a Reaplicar 10.202.129

Artículo 4Artículo 4

El Presupuesto de Compras comprende las partidas aprobadas contra las cuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención preventiva de legalidad del gasto a nivel total de Energía y total de Portland. Se presentará en forma global a nivel de toda la Empresa con una apertura a nivel de renglón para los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", Rubro 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y Rubro 7 "Subsidios y otras Transferencias", y a nivel de rubro para los rubros 2 "Materiales y Suministros", 3 "Servicios no Personales", 4 "Maquinaria, Equipos y Mobiliarios Nuevos", 5 "Tierras, Edificios y otros Activos", 6 "Construcciones, Mejoras y Reparaciones Extraordinarias" y 8 "Servicio de Deuda y Anticipos". Será aprobado en moneda nacional, presentando un detalle de aquellos montos que se estima se ejecutarán en moneda extranjera.

Artículo 5Artículo 5

La Administración elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero de 2004, la eliminación del 100% de las vacantes generadas entre el 1º de junio de 2003 y el 31 de diciembre de 2003 a efectos de reducir los rubros de mano de obra correspondientes. En caso de resultar necesario el mantenimiento de determinadas vacantes por tratarse de cargos absolutamente imprescindibles, la Administración deberá suprimir las partidas equivalentes. A todos los efectos, la eliminación de las vacantes comprenderá la retribución total del cargo incluyendo las compensaciones y beneficios sociales (rubros 0, 1 y 7) o sus equivalentes en el clasificador de gasto vigente para la Administración Central, Decreto Nº 395/98 de 30 de diciembre de 1998. Asimismo se deberá eliminar en forma definitiva o disminuir en los montos equivalentes en otros renglones del rubro 0 y/u otros cargos, las vacantes generadas como consecuencia de la aplicación de incentivos al retiro en el ejercicio 2003.

Artículo 6Artículo 6

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 7Artículo 7

No constituyen partidas limitativas, la Versión de Resultados (artículo 643 de la Ley Nº 16.160), el ICOME (Ley Nº 16.462 Título 12 artículos 1º, 2º y 3º del Texto Ordenado), el IMABA (Ley Nº 15.809 artículos 646 y 647), el Impuesto al Patrimonio y a la Renta de Industria y Comercio (artículos 638 y 639 de la Ley Nº 16.170), el COFIS (Ley Nº 17.502 artículo 9), la amortización de préstamos, ni los intereses a devengar por los mismos ni las partidas para incentivo al retiro o la compra de crudo y derivados. Las modificaciones efectuadas de acuerdo a las necesidades se comunicarán al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de planeamiento y Presupuesto.

Artículo 8Artículo 8

Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de planes de incentivo al retiro de sus funcionarios en el marco de las pautas sugeridas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en las Notas Nº 52/C/02 de 17 de octubre de 2002; Nº 53/C/02 de 20 de noviembre de 2002 y Nº 43/C/03 de 4 de junio de 2003 y de conformidad con la reglamentación que oportunamente dicte.

Artículo 9Artículo 9

El Directorio otorgará las prestaciones del viático de Comida y la Compensación Producto a los funcionarios públicos que prestan servicios en ANCAP, sin excepciones, así como a todo el personal del Organismo. El viático de comida se regirá en cuanto a su monto y reajuste a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo. El monto individual equivale a $ 2.020 (pesos dos mil veinte) por mes a nivel de precios de enero - abril 2003. La compensación producto corresponde al equivalente del importe de una garrafa de supergás de 13 kilos. El monto individual equivale a $ 359,88 (pesos trescientos cincuenta y nueve 88/100) por mes a nivel de precios enero - abril 2003, y se regirá en cuanto a su reajuste a la evolución del precio de venta del supergas. El Viático Comida y la Compensación Producto se abonarán en forma proporcional a la extensión horaria de la jornada que habitualmente cumple el beneficiario y se liquidarán en forma proporcional al tiempo trabajado, a cuyos efectos se descontará 1/25 por cada día no trabajado. Estas prestaciones no se liquidarán al funcionario en los días que el mismo falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo o esté suspendido. El Viático Comida y la Compensación Productos están afectados por el descuento de montepío en su totalidad.

Artículo 10Artículo 10

La realización del trabajo en horario extraordinario, en aquellas tareas excepcionales que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio y que no puedan ser compensadas con horas y días libres de descanso, será efectiva y excepcionalmente paga de acuerdo c la normativa vigente, previa expresa resolución fundada del directorio. Se deberá cumplir con los extremos dispuestos en los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 159/02 de 30 de abril de 2002.

Artículo 11Artículo 11

Una vez aprobado por parte del poder Ejecutivo el Presupuesto 2004, la Administración presentará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un plazo no mayor de sesenta días de dicha fecha, los estudios de rentabilidad económica y social de todos aquellos proyectos que superen el 10% del monto global del Presupuesto Anual de Inversiones con un monto mínimo de u$s 500.000 (dólares estadounidenses quinientos mil).

Artículo 12Artículo 12

Ninguna persona física que preste servicios personales a la Administración cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación podrá recibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 12º de la Ley Nº 17.556.

Artículo 13Artículo 13

El Servicio Asistencial de ANCAP destinado a brindar asistencia a los funcionarios y ex - funcionarios, se brindará en las condiciones establecidas en la normativa legal vigente.

Artículo 14Artículo 14

Prohíbese disponer la contratación de personal de confianza en tareas de asesoría, secretaría, etc., por un monto mensual por Director que supere el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie a dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad, participación en las utilidades o fondos de participación en utilidades o fondos de participación, conforme a lo establecido en el artículo 23º de la Ley Nº 17.556 y Nota Nº 015/C/03 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 15Artículo 15

Los beneficios sociales que evolucionan con el Salario Mínimo Nacional, Indice de Precios de Alimentación o Tarifas, están expresados a valores promedio enero - abril 2003 y se ajustarán a la evolución que registren dichos parámetros.

Artículo 16Artículo 16

Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" para financiar la incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que fueron destituídos o postergados en virtud de lo dispuesto en el Acto Institucional Nº 7, mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder, previa comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la Repúblicas.

Artículo 17Artículo 17

La Prima por Antigüedad se liquidará en el equivalente al 2% (dos por ciento) del Salario Mínimo Nacional para la actividad privada que fije el Poder Ejecutivo.

Artículo 18Artículo 18

La prima por Hogar Constituído se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el art. 24 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987. Las primas por Nacimiento, Matrimonio, Asignaciones Familiares y Hogar Constituído se ajustarán de acuerdo con los aumentos que se decreten para el Salario Mínimo Nacional para la actividad privada. (*)

Artículo 19Artículo 19

El Quebranto de Caja se liquidará según la reglamentación de Asignaciones para Quebrantos de Caja aplicada por el Organismo con vigencia desde el 1º de junio de 1986.

Artículo 20Artículo 20

El subrubro 7.9 "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto Específico Interno, la Tasa de Inflamables, el Impuesto al Valor Agregado; COFIS; el Impuesto a la Compra de Moneda Extranjera, al igual que el Adelanto a Cuenta de Resultados dispuesto por el artículo Nº 643 de la Ley 16.170, a precios de enero - abril de 2003, cuyas partidas no son de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 21Artículo 21

Las partidas de gastos (funcionamiento y de inversión) están calculadas en moneda nacional a nivel medio de enero - abril de 2003 y las en moneda extranjera al tipo de cambio de un dólar $ 28,80. Las mismas se ajustarán en función de la variación del I.P.C. confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y la evolución del tipo de cambio vendedor del dólar, respectivamente.

Artículo 22Artículo 22

Para la elaboración y ejecución del Presupuesto Anual se aplica la metodología del Presupuesto por Programa y se siguen los lineamientos impartidos por el Poder Ejecutivo. Las Asignaciones presupuestales se afectarán por las incorporaciones de bienes y servicios.

Artículo 23Artículo 23

Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precio promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizan en función de los aumentos salariales dispuestos de acuerdo con el artículo 6º y las variaciones estimadas del I.P.C. y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial. Los Directorios a su vez en un plazo no mayor de 30 días, deberán elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 24Artículo 24

En materia de trasposiciones entre rubros del Presupuesto de Compras, las mismas serán aprobadas por el Directorio de ANCAP y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República dentro de los diez días subsiguientes. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las limitaciones establecidas en el artículo 33º de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001.

Artículo 25Artículo 25

El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado pero servirá para reforzar los restantes rubros, salvo el Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales"; el rubro 1" Cargas Legales sobre Servicios Personales y el subrubro 7.5. "Transferencias a Unidades Familiares por Personal en Actividad" del rubro 7 "Subsidios y Otras Transferencias". La autorización de los refuerzos mediante el uso del rubro 9 "Asignaciones Globales" será de resorte interno del Organismo.

Artículo 26Artículo 26

Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones a regir para el año y según lo dispuesto por el artículo Nº 228 de la Constitución, rigen las partidas ajustadas del último presupuesto aprobado.

Artículo 27Artículo 27

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 28Artículo 28

Comuníquese, publíquese, etc.