Decreto445-2004·2004

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. NOVIEMBRE 2004. DICIEMBRE 2004

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/12/2004

Fecha de publicación

29/12/2004

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de noviembre de 2004, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 248,68 (pesos uruguayos doscientos cuarenta y ocho con 68/100) .-

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de noviembre de 2004 en $ 247,39 (pesos uruguayos doscientos cuarenta y siete con 39/100) .-

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de noviembre de 2004 a 201,53 (dos cientos uno con 53/100) , sobre base marzo 1997=100.-

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de diciembre de 2004 es de 1,0820 (uno con ochocientos veinte diezmilésimos) .-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.-