Decreto445-2016·2016

REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.353, REFERENTE A LAS COMPETENCIAS, ESTRUCTURA E INTEGRACION DE LA JUNTA NACIONAL DE CUIDADOS Y DE LA SECRETARIA NACIONAL DE CUIDADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/12/2016

Fecha de publicación

1 de mayo de 2017

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

(Objetivo General): La Junta Nacional de Cuidados tiene como objetivo general la conducción estratégica del Sistema Nacional Integrado de Cuidados y el cumplimiento de los objetivos del mismo, bajo las directrices y principios establecidos por la Ley N° 19.353 de 27 de noviembre de 2015.

Artículo 2Artículo 2

(Objetivos Específicos): Serán objetivos específicos de la Junta Nacional de Cuidados: 1) Impulsar un modelo universal y progresivo, de prestaciones de cuidados integrales basado en políticas articuladas, programas integrales y acciones de promoción, protección, intervención oportuna y, siempre que sea posible, la recuperación de la autonomía de aquellas personas que se encuentren en situación de dependencia. 2) Promover la participación articulada y coordinada de prestadores de servicios y prestaciones de cuidados, tanto públicos como privados. 3) Promover la optimización de los recursos públicos y privados de cuidados, racionalizando el aprovechamiento de los recursos humanos, materiales, financieros y de la capacidad instalada y a instalarse. 4) Promover la regulación de todos los aspectos relativos a la prestación de los servicios públicos y privados del SNIC. 5) Promover la profesionalización de las tareas de cuidados a través de la promoción de la formación y capacitación de las personas que presten servicios de cuidados, incentivando su desarrollo profesional continuo, el trabajo en equipos interdisciplinarios, la investigación científica, fomentando la participación activa de los/as trabajadores/as o de las personas que cuidan, y personas en situación de dependencia. 6) Propiciar el cambio de la actual división sexual del trabajo, integrando el concepto de corresponsabilidad de género y generacional como principio orientador de las políticas, programas y acciones del Sistema. 7) Impulsar la descentralización territorial, buscando contemplar las necesidades específicas de cada comunidad y territorio, estableciendo acuerdos y acciones conjuntas con Gobiernos Departamentales y Municipales cuando correspondiere.

Artículo 3Artículo 3

(Cometidos): Son cometidos de la Junta Nacional de Cuidados: 1) Asesorar al Poder Ejecutivo y proponer los objetivos, las políticas y estrategias nacionales en las materias de su competencia. 2) Velar por la efectiva consagración de los derechos de las personas en situación de dependencia y de quienes prestan cuidados, en el diseño e implementación de las acciones de los organismos ejecutores. 3) Definir los lineamientos estratégicos y prioridades del SNIC. 4) Definir los Programas y políticas que serán considerados como políticas de cuidados en el marco del sistema de protección social. A tales efectos dispondrá de la implementación del "Catálogo de Cuidados", fijando los servicios y prestaciones comprendidas y su formato de instrumentación. 5) Asesorar al Poder Ejecutivo sobre el Plan Nacional de Cuidados que formule la Secretaría Nacional de Cuidados. 6) Asesorar al Poder Ejecutivo sobre el presupuesto del Plan Nacional de Cuidados que formule la Secretaría Nacional de Cuidados, de acuerdo a lo previsto por el artículo 14 de la Ley N° 19.353. 7) Promover la transparencia del SNIC y el acceso público a la información de calidad. 8) Asesorar y someter a consideración del Poder Ejecutivo el informe anual del Plan Nacional de Cuidados, a efectos de su presentación ante la Asamblea General del Poder Legislativo. 9) Proponer al Poder Ejecutivo una política de corresponsabilidad social que permita la implementación de acciones cogestionadas en el marco de las acciones del SNIC. 10) Elaborar y aprobar el proyecto de su reglamento interno. 11) Proponer al Poder Ejecutivo normativas e instrumentos para su aplicación interinstitucional, sin perjuicio de las competencias propias de los organismos integrantes del SNIC. 12) Elaborar, firmar y aprobar resoluciones referidos a aspectos de su competencia. Capítulo III: Estructura organizativa

Artículo 4Artículo 4

(Integración) La Junta Nacional de Cuidados estará integrada por: 1) El/la Ministro/a de Desarrollo Social, quien la presidirá, 2) El/la Ministro/a de Educación y Cultura, 3) El/la Ministro/a de Trabajo y Seguridad Social, 4) El/la Ministro/a de Salud Pública, 5) El/la Ministro/a de Economía y Finanzas, 6) El/la Director/a de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, 7) El/la Presidente/a del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, 8) El/la Presidente/a del Directorio del Banco de Previsión Social, 9) El/la Presidente/a del Directorio del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay 10) Un representante del Congreso de Intendentes. 11) El/la Director/a del Instituto Nacional de las Mujeres que participará con voz y sin voto. 12) El/la Secretario/a Nacional de Cuidados que participará con voz y sin voto.

Artículo 5Artículo 5

(Autonomía Técnica): La Junta Nacional de Cuidados es un órgano del Sistema Nacional Integrado de Cuidados, creado por el artículo 11 de la Ley N° 19.353 de 27 de noviembre de 2015. La misma actuará con absoluta autonomía técnica, administrativa y financiera compatible con el contralor del Poder Ejecutivo.

Artículo 6Artículo 6

(Presidencia de la Junta Nacional de Cuidados): El Presidente de la Junta Nacional de Cuidados será el/la Ministro/a de Desarrollo Social, quien tendrá la representación de la Junta Nacional de Cuidados y presidirá las sesiones de la misma.

Artículo 7Artículo 7

(Actas): Las sesiones de la Junta Nacional de Cuidados serán públicas, y de las mismas se labrarán actas, las que serán registradas en el "Libro de actas".

Artículo 8Artículo 8

(Seguimiento e instrumentación del presente Título): Se comete a la Secretaría Nacional de Cuidados, dar seguimiento e instrumentación del presente Título.

Artículo 9Artículo 9

(Objetivo General): La Secretaría Nacional de Cuidados tendrá como objetivo general la articulación, coordinación intersectorial e interinstitucional, y la ejecución de los objetivos del Sistema Nacional Integrado de Cuidados, bajo los lineamientos establecidos por la Junta Nacional de Cuidados y las directrices y principios de éste.

Artículo 10Artículo 10

(Cometidos): Son cometidos de la Secretaría Nacional de Cuidados: 1) Articular y coordinar los órganos constitutivos del Sistema Nacional Integrado de Cuidados. 2) Coordinar las comisiones interinstitucionales creadas en el marco del Sistema Nacional Integrado de Cuidados. 3) Formular el Plan Nacional de Cuidados de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 19.353 de 27 de noviembre de 2015. 4) Formular, programar, supervisar, dar seguimiento, evaluar y ejecutar, cuando corresponda, las políticas, planes y estrategias del Sistema Nacional Integrado de Cuidados. 5) Proponer a la Junta Nacional de Cuidados el "Catálogo de Cuidados", que defina los servicios y prestaciones comprendidos por el Sistema Nacional integrado de Cuidados. 6) Proponer a la Junta Nacional de Cuidados el estudio de los impactos alcanzados con la creación del Sistema Nacional Integrado de Cuidados en la matriz de protección social uruguaya. 7) Coordinar los procesos de diseño y formulación de las asignaciones presupuestales del Sistema, con los integrantes de la Junta Nacional de Cuidados. 8) Formular propuestas sobre las asignaciones presupuestales del Sistema, sometiéndolas a consideración de la Junta Nacional de Cuidados. 9) Formular propuestas sobre la inclusión de créditos presupuestales asignados a los órganos y organismos que tengan como destino acciones o medidas comprendidas en el SNIC, en los presupuestos vigentes, sometiéndolas a consideración de la Junta Nacional de Cuidados, de acuerdo a lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 19.353. 10) Realizar el seguimiento de la ejecución de los recursos públicos destinados al SNIC por parte de los organismos públicos, y proponer a la Junta las transposiciones que fueran necesarias, con el fin de asegurar la eficiencia sistémica, de acuerdo a lo que establece el artículo 14 de la Ley N° 19.353. 11) Diseñar, organizar y operar el Registro Nacional de Cuidados, en tanto sistema de información del SNIC, asegurando la transparencia, acceso público a la información y optimización de recursos públicos y privados en todo lo relativo a las políticas y programas del SNIC. 12) Asesorar a la Junta Nacional de Cuidados en toda materia comprendida en el ámbito de su competencia y proporcionar el apoyo que la misma requiera, para el cumplimiento de sus cometidos. 13) Realizar la vigilancia, implementación, supervisión, coordinación y ejecución cuando corresponda, de las acciones comprendidas en el Plan Nacional de Cuidados. 14) Comunicar, proporcionar información y asesoramiento sobre los servicios disponibles para la población objetivo de la política. 15) Proponer a la Junta Nacional de Cuidados la estrategia de formación para las personas que trabajen en Cuidados y su implementación, a través de la definición de las acciones necesarias para el desarrollo de trayectorias de formación en Cuidados, así como también de los roles de todos los actores públicos y privados y sus respectivas acciones en dicha estrategia. 16) Coordinar y articular con los órganos y organismos del Sistema Nacional Integrado de Cuidados, el cumplimiento de los objetivos de profesionalización y mejora de las condiciones laborales de las personas que cuidan de forma remunerada. 17) Coordinar con el Instituto Nacional de las Mujeres para que el diseño, la planificación de las acciones de formación, la comunicación, así como la implementación de las prestaciones, incorporen los objetivos de transformación sociocultural, corresponsabilidad de género y revalorización del trabajo remunerado y no remunerado en Cuidados. 18) Sin perjuicio de las competencias del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo atender los asuntos internacionales referidos al Cuidado. 19) Establecer ámbitos, integrantes, procedimientos y mecanismos para la coordinación y asesoramiento interinstitucionales. 20) Poner en conocimiento de los órganos y organismos integrantes del SNIC, toda infracción a las obligaciones que las normas impongan en la materia de competencia del SNIC. 21) Formular un informe anual de lo actuado por el SNIC y someterlo a consideración de la Junta Nacional de Cuidados, a los efectos del artículo 13 literal F, de la Ley N° 19.353. 22) Velar, cuando corresponda, por la coordinación entre el Comité Consultivo de Cuidados y todas las instancias de participación concretas referidas a cuidados. 23) La SNC podrá ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo del Sistema, proponiendo al Ministerio de Desarrollo Social la firma de convenios y/o acuerdos de trabajo con instituciones nacionales, departamentales y municipales, así como con organismos internacionales u otros de diverso tipo. 24) Asegurar la implementación de las definiciones de la Junta Nacional de Cuidados.

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, publíquese, etc.