Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de setiembre de 1987 y a partir del 31 de diciembre de 1984, las exoneraciones de gravámenes a la importación de productos comprendidos en el rubro NADI 23.07.02.00, que refiere el decreto 154/983, del 10 de mayo de 1983.