Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986 de los trabajadores comprendidos en el Grupo 39 - Prensa, Radiodifusión, Televisión, Comunicaciones y Talleres Gráficos de Empresas Periodísticas" Subgrupo: "Prensa y Talleres Gráficos de Montevideo", con vigencia desde el 1º de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986, de acuerdo a la siguiente escala: Hasta 2 salarios mínimos nacionales ......................... 21% Hasta 3 salarios mínimos nacionales ......................... 20% Hasta 4 salarios mínimos nacionales ......................... 19% Más de 4 salarios mínimos nacionales ........................ 15%