Decreto446-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 39 PRENSA RADIODIFUSION TELEVISION COMUNICACIONES Y TALLERES GRAFICOS DE EMPRESAS PERIODISTICAS. SUBGRUPO PRENSA Y TALLERES GRAFICOS DE MONTEVIDEO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/07/1986

Fecha de publicación

21/08/1986

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986 de los trabajadores comprendidos en el Grupo 39 - Prensa, Radiodifusión, Televisión, Comunicaciones y Talleres Gráficos de Empresas Periodísticas" Subgrupo: "Prensa y Talleres Gráficos de Montevideo", con vigencia desde el 1º de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986, de acuerdo a la siguiente escala: Hasta 2 salarios mínimos nacionales ......................... 21% Hasta 3 salarios mínimos nacionales ......................... 20% Hasta 4 salarios mínimos nacionales ......................... 19% Más de 4 salarios mínimos nacionales ........................ 15%

Artículo 2Artículo 2

Los precios de los bienes y servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Durante el periodo comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.