Decreto446-1990·1990

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. SETIEMBRE 1990

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/09/1990

Fecha de publicación

13/12/1990

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Increméntese en un 6,3 %, a partir del 1º de setiembre de 1990 los salarios de todos los trabajadores de la actividad privada, excluidos los trabajadores rurales y domésticos, que al 1º de junio de 1990 hubieran recibido un incremento del 15 %.

Artículo 2Artículo 2

Los salarios de los referidos trabajadores, que al 1º de junio de 1990 hubieran recibido aumentos superiores al 15 % e inferiores al 22,21 %, se incrementarán porcentualmente a partir del 1º de setiembre de 1990, hasta equiparar el 22,21 %.

Artículo 3Artículo 3

Para la determinación del porcentual de aumento otorgado el 1º de junio de 1990, no se computará el incremento extraordinario establecido en los artículos 4, 5 y 6 del decreto 247/990.

Artículo 4Artículo 4

Los incrementos que se acuerden en los Consejos de Salarios, se calcularán sobre los salarios percibidos al 31 de agosto de 1990 más el porcentaje que corresponda por la aplicación del presente decreto.

Artículo 5Artículo 5

Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada comprendidos en el presente decreto, no podrán ser incrementados en más del aumento de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 6Artículo 6

Publíquese en dos diarios de circulación nacional, comuníquese, etc.