Decreto446-1993·1993

REPRESION DEL TRAFICO ILICITO DE DROGAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/10/1993

Fecha de publicación

25/10/1993

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Créase la Dirección General de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, que dependerá directamente del Ministerio del Interior, asimilándola en su estructura y funcionamiento a una Dirección Nacional.

Artículo 2Artículo 2

Serán cometidos de la Dirección General: a) La formación de una Brigada Nacional Antidrogas; b) La selección y entrenamiento de su personal; c) La formación de un registro en que figuren todos aquellos delincuentes cuya actividad ilícita a nivel nacional o internacional se relacione con la materia de esta ley; d) La organización de un laboratorio destinado al análisis de las sustancias sospechosas; e) La supervisión del control aduanero que deberá efectuarse por el personal especializado; f) La preparación del personal afectado al contralor aduanero; g) La colaboración internacional en la lucha contra el uso indebido de sustancias estupefacientes o sicotrópicas; h) La producción de todos aquellos informes que correspondan conforme a las convenciones suscritas por la República.

Artículo 3Artículo 3

El Director General será designado por el Poder Ejecutivo, a propuesta fundada del Ministerio del Interior; percibirá idéntica remuneración que el Director Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación, permaneciendo en su cargo por períodos de dos años. Al vencimiento del término, deberá ser necesariamente ratificado en su cargo, para poder permanecer por otro período.

Artículo 4Artículo 4

Todos los medios materiales y humanos con que actualmente cuenta la Brigada de Narcóticos, pasarán a depender de la Dirección General que se crea.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.