Artículo 1 — Artículo 1
Créase la Dirección General de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, que dependerá directamente del Ministerio del Interior, asimilándola en su estructura y funcionamiento a una Dirección Nacional.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Créase la Dirección General de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, que dependerá directamente del Ministerio del Interior, asimilándola en su estructura y funcionamiento a una Dirección Nacional.
Artículo 2 — Artículo 2
Serán cometidos de la Dirección General: a) La formación de una Brigada Nacional Antidrogas; b) La selección y entrenamiento de su personal; c) La formación de un registro en que figuren todos aquellos delincuentes cuya actividad ilícita a nivel nacional o internacional se relacione con la materia de esta ley; d) La organización de un laboratorio destinado al análisis de las sustancias sospechosas; e) La supervisión del control aduanero que deberá efectuarse por el personal especializado; f) La preparación del personal afectado al contralor aduanero; g) La colaboración internacional en la lucha contra el uso indebido de sustancias estupefacientes o sicotrópicas; h) La producción de todos aquellos informes que correspondan conforme a las convenciones suscritas por la República.
Artículo 3 — Artículo 3
El Director General será designado por el Poder Ejecutivo, a propuesta fundada del Ministerio del Interior; percibirá idéntica remuneración que el Director Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación, permaneciendo en su cargo por períodos de dos años. Al vencimiento del término, deberá ser necesariamente ratificado en su cargo, para poder permanecer por otro período.
Artículo 4 — Artículo 4
Todos los medios materiales y humanos con que actualmente cuenta la Brigada de Narcóticos, pasarán a depender de la Dirección General que se crea.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese, etc.