Decreto446-2003·2003

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 2003

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/10/2003

Fecha de publicación

11 de diciembre de 2003

Artículos (15)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Compras, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas correspondientes al ejercicio 2003, de acuerdo con el siguiente detalle: $ I - RECURSOS 12.776.841.405 DENOMINACION A - Recursos Propios 11.875.561.405 - Venta de Energía Interna 8.476.588.881 - Varios 505.492.877 - Cofis 269.462.453 - IVA 2.127.855.169 - Venta de Energía al Exterior 41.600.000 - Ingresos Ajenos al Giro 446.475.225 - IVA Ingresos Ajenos al Giro 8.086.800 B - Recursos Ajenos 901.280.000 - Recursos Externos 234.256.000 - Recursos Internos 667.024.000 II - PRESUPUESTO DE COMPRAS 12.752.022.576 RUBRO DENOMINACION $ 0 SERVICIOS PERSONALES 2.190.516.673 011000 Sueldos básicos cargos perm. 35.984.844 012000 Aumento p/mayor horario. 1.436.124 014000 Suplem.de Sdos cargos perm. 2.481.749 017000 Desvío sdo equip.cargos perm 458.009 021000 Sdos básicos pers.cont.func.perm 555.721.615 022000 Aumento p/mayor horario 34.535.735 024000 Suplem.de Sdos.pers.cont.func.perm 27.470.727 027000 Desvío sdos equip.pers.cont.func.perm 13.073.522 042030 Cambio de Residencia. 22.310.185 042040 Prima a la eficiencia. 40.847.801 042050 Dedicación Especial. 82.838.904 042060 Otras Compensaciones. 6.982.136 043000 Productividad. 211.535.059 044010 Prima por antigüedad cargos perm. 2.562.877 044011 Prima por ant.pers.cont.func.perm 33.651.784 045010 Quebranto de caja 7.767.380 045020 Gastos de Representación. 547.776 052000 Trabajo nocturno y rotativo. 38.756.773 056000 Prest.por accidentes de trabajo. 1.623.524 057000 Becas. 194.702.645 058000 Horas extra. 53.257.348 059000 Sueldo anual complementario 109.079.278 067000 Prestaciones por Alimentación. 137.776.240 064000 Prestaciones por salud. 49.234.005 069000 Prestac.200 kwH y Otros. 33.588.935 071000 Prima por matrimonio. 84.757 072000 Hogar Constituido. 14.913.453 073000 Prima por nacimiento. 185.690 074000 Prestaciones por Hijo. 3.478.597 075000 Prestaciones por fallecimiento 0 079000 Otros. 86.563.996 081000 Aporte Patr.al sist.de Seg.Soc. 354.800.832 082010 Aporte Patr.por fallecimiento. 3.301.038 082020 Aporte Patr.Fondo Nal.de Viv. 14.481.667 082030 Impuesto s/Retribuc.Person. 14.481.667 099000 Subsidio Ex-directores 0 1 BIENES DE CONSUMO 1.532.419.525 - Combustible para Generación. 214.720.000 - Compra Energía Salto Grande 1.004.800.000 - Otros 312.899.525 2 SERVICIOS NO PERSONALES 4.527.662.107 - IMABA 38.247.344 - IRIC 825.859.936 - Impuesto al Patrimonio 508.384.000 - ICOME 66.873.024 - ICOSIFI 6.972.288 - COFIS Pagos 236.964.297 - IVA Pagos DGI 1.770.274.388 - IVA Compras 365.667.580 - Tributos municipales 19.587.399 - Tribunal de Cuentas 2.008.832 - Otros 686.823.019 3 BIENES DE USO 877.528.189 5 TRANSFERENCIAS 1.283.675.960 - Versión de Resultados 1.232.498.156 - Otros 51.177.804 6 INTERESES Y OTROS GASTOS DE DEUDA 271.745.469 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 10.246.063 8 CLASIF.DE APLIC.FINANC.(AMORTIZ) 2.058.228.590 Compromisos a ejecutar en los ejercicios 2004-2007. RUBRO DENOMINACION MONTO 1 Bienes de consumo 457.200.000 2 Servicios No Personales 376.000.000 3 Bienes de Uso 2.126.528.000 5 Transferencias 40.000.000 T O T A L 2.999.728.000 III - PRESUPUESTO OPERATIVO 9.239.654.530 RUBRO DENOMINACION $ 0 SERVICIOS PERSONALES 2.067.322.702 011000 Sueldos básicos cargos perm. 34.069.044 012000 Aumento p/mayor horario. 1.304.777 014000 Suplem.de Sdos cargos perm. 2.368.509 017000 Desvío sdo equip.cargos perm 458.009 021000 Sdos básicos pers.cont.func.perm 526.303.290 022000 Aumento p/mayor horario 31.621.800 024000 Suplem.de Sdos.pers.cont.func.perm 26.224.709 027000 Desvío sdos equip.pers.cont.func.perm 13.073.522 042030 Cambio de Residencia. 20.789.916 042040 Prima a la eficiencia. 36.794.321 042050 Dedicación Especial. 78.151.440 042060 Otras Compensaciones. 6.755.305 043000 Productividad. 197.486.926 044010 Prima por antigüedad cargos perm. 2.390.677 044011 Prima por ant.pers.cont.func.perm 31.538.860 045010 Quebranto de caja 7.057.519 045020 Gastos de Representación. 547.776 052000 Trabajo nocturno y rotativo. 36.189.014 056000 Prest.por accidentes de trabajo. 1.623.524 057000 Becas. 183.525.045 058000 Horas extra. 50.344.835 059000 Sueldo anual complementario 102.613.005 067000 Prestaciones por Alimentación. 128.868.040 064000 Prestaciones por salud. 46.050.706 069000 Prestac.200 kwH y Otros. 32.318.062 071000 Prima por matrimonio. 79.580 072000 Hogar Constituido. 13.960.300 073000 Prima por nacimiento. 174.349 074000 Prestaciones por Hijo. 3.306.132 075000 Prestaciones por fallecimiento 0 079000 Otros. 86.562.911 081000 Aporte Patr.al sist.de Seg.Soc. 334.189.025 082010 Aporte Patr.por fallecimiento. 3.301.038 082020 Aporte Patr.Fondo Nal.de Viv. 13.640.368 082030 Impuesto s/Retribuc.Person. 13.640.368 099000 Subsidio Ex-directores 0 1 BIENES DE CONSUMO 1.358.879.629 - Combustible para Generación. 214.720.000 - Compra Energía Salto Grande 1.004.800.000 - Otros 139.359.629 2 SERVICIOS NO PERSONALES 4.519.530.176 - IMABA 38.247.344 - IRIC 825.859.936 - Impuesto al Patrimonio 508.384.000 - ICOME 66.873.024 - ICOSIFI 6.972.288 - COFIS Pagos 236.964.297 - IVA Pagos DGI 1.770.274.388 - IVA Compras 365.667.580 - Tributos municipales 19.587.399 - Tribunal de Cuentas 2.008.832 - Otros 678.691.088 5 TRANSFERENCIAS 1.283.675.960 - Versión de Resultados 1.232.498.156 - Otros 51.177.804 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 10.246.063 IV - PROGRAMA DE PAGOS. 2.329.974.059 Servicio de Deuda y Anticipos 2.329.974.059 - Amortización 2.058.228.590 - Intereses 271.745.469 -Equivalen a U$S 128.639.287 (ciento veintiocho millones seiscientos treinta y nueve mil doscientos ochenta y siete) y U$S 16.984.092 (dieciséis millones novecientos ochenta y cuatro mil noventa y dos dólares) respectivamente. V - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 1.115.193.986 RUBRO DENOMINACION $ 0 Servicios Personales 123.193.971 1 Bienes de Consumo 173.539.896 2 Servicios no Personales 8.131.930 3 Bienes de Uso 810.328.186 La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este Decreto. El Rubro 0 "Servicios Personales", está expresado a precios promedio de enero - junio 2002. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 16 (Pesos Uruguayos dieciséis por dólar americano). Las partidas en moneda nacional correspondiente a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero - junio 2002.

Artículo 2Artículo 2

Los rubros 1 "Bienes de Consumo"; 2 "Servicios no Personales"; 3 "Bienes de Uso";5 "Transferencias"; 6 "Intereses y otros gastos de Deuda" y 8 "Clasificación de Aplicaciones Financieras (Amortizaciones)", incluyen U$S 74:644.581 (setenta y cuatro millones seiscientos cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta y un dólares); U$S 9:211.285 (nueve millones doscientos once mil doscientos ochenta y cinco dólares); U$S 34:203.927 (treinta y cuatro millones doscientos tres mil novecientos veintisiete dólares); U$S 75:225.562 (setenta y cinco millones doscientos veinticinco mil quinientos sesenta y dos dólares); U$S 16:984.092 (dieciséis millones novecientos ochenta y cuatro mil noventa y dos dólares); U$S 128:639.287 (ciento veintiocho millones seiscientos treinta y nueve mil doscientos ochenta y siete dólares) respectivamente, cotizados a un cambio de $ 16 (pesos uruguayos dieciséis) por dólar americano. Las partidas para compromisos 2004-2007 incluyen U$S 120.370.000 (ciento veinte millones trescientos setenta mil). Las partidas incluidas en los renglones 515.000 "Versión de Resultados" el que incluye "Versión a Cuenta de Resultados"; 261.010 "IMABA"; 261.020 "IRIC"; 261.030 "Impuesto al Patrimonio"; 262.010 "ICOME"; 262.020 "ICOSIFI"; 262.030 "COFIS Pagos"; 262.040 "IVA pagos DGI", 262.050 "IVA compras";263.010 "Tributos Municipales"; 263.020 "Tribunal de Cuentas"; y rubro 6 "Intereses y otros gastos de deuda" y rubro 8 "Clasificación de Aplicaciones Financieras (Amortizaciones)", no tienen carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar el monto de dicha partida a sus necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 3Artículo 3

Las partidas presupuestales incluidas en los renglones 141 "Combustibles derivados del petróleo", 148 "Compra de energía", 299.003 "Pago de leasing", se consideran de carácter no limitativo y no podrán ser utilizadas como reforzantes.

Artículo 4Artículo 4

El Presupuesto de Compras comprende las partidas aprobadas contra las cuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención preventiva de legalidad del gasto. Se presentará en forma global, a nivel de total Empresa con una apertura a nivel de renglón para el rubro 0 "Servicios Personales", y a nivel de rubro para los rubros 1 "Bienes de Consumo", Rubro 2 "Servicios No Personales", Rubro 3 "Bienes de Uso", Rubro 5 "Transferencias" y Rubro 7 "Gastos no Clasificados" y el Rubro 6 "Intereses y otros gastos de Deuda" y Rubro ("Clasificación de Aplicaciones Financieras (Amortizaciones)".

Artículo 5Artículo 5

El criterio de imputación en el Presupuesto de Compras será el de afectar los créditos autorizados por los compromisos contraídos que respondan a ejecuciones del ejercicio. Se contabilizan además los compromisos asumidos en el ejercicio que se prevén incorporar en ejercicios siguientes. El control de disponibilidad se realizará en forma previa al compromiso. El contabilizar los compromisos contraídos permite disponer de información adicional sobre la gestión de la empresa.

Artículo 6Artículo 6

El Programa de Pagos. Se imputan en el mismo los pagos del ejercicio por: a) Amortización de deuda; b) Intereses; c) Diferencia de tipo de cambio entre la fecha de incorporación y la fecha de pago; y finalmente d) Pago de Residuos pasivos de ejercicios anteriores a dos años.

Artículo 7Artículo 7

El Presupuesto Operativo se elaborará con una apertura a nivel de Programa y Renglón. La información sobre la ejecución se presentará siguiendo, de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, el criterio de lo devengado.

Artículo 8Artículo 8

El Presupuesto de Inversiones se presentará con una apertura a nivel de Proyecto y Rubro. La información sobre la ejecución se presentará siguiendo, de acuerdo a Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, el criterio de incorporación física. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto podrá solicitar informes trimestrales de la ejecución del Presupuesto Operativo y del Presupuesto de Inversiones.

Artículo 9Artículo 9

La remuneración del personal de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas se regirá por la siguiente escala sueldos básicos, a precios de enero 2002: CATEGORIA RETRIBUTIVA - DENOMINACION SUELDO 02 Ayudantes y Peones. $ 2.606,39 03 Ayudantes y Peones. $ 3.075,42 05 Oficial 3ra. $ 3.075,42 07 Oficial 2da. $ 3.629,19 09 Oficial 1ra. $ 4.282,47 11 Encargados. $ 5.138,64 13 Jefes Administrativos. $ 5.138,64 14 Jefes de Sección. $ 6.423,12 15 Ayudantes. $ 7.322,68 16 Peritos. $ 8.347,86 17 Jefes Técnicos. $ 8.347,86 18 Jefes de Unidad. $ 10.431,82 19 Técnicos Profesionales. $ 14.608,74 21 Profesionales. $ 18.260,94 22 Jefes de Departamento B. $ 19.356,58 23 Jefes de Departamento B.Prof. $ 21.292,26 25 Jefes de Departamento A. $ 23.421,48 28 Subgerentes. $ 29.276,84 32 Gerentes de Sector. $ 34.546,70 33 Gerentes de División. $ 40.765,09 34 Gerentes de Area. $ 48.102,81 36 Subgerente General. $ 52.028,00 37 Gerente General. $ 56.190,26

Artículo 10Artículo 10

Los funcionarios de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas además de su sueldo básico percibirán de acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes: 1. Prima por Antigüedad. 2. Prima por Nacimiento. 3. Prima por Matrimonio. 4. Prima por Hogar Constituído. 5. Prestación por Hijo. 6. Prestación por Asistencia Médica. 7. Prestación por Alimentación. 8. Compensación por Productividad. 9. Prestación 200 KWH 1. PRIMA POR ANTIGUEDAD. Dicha prestación asciende al 2% del Salario Mínimo Nacional fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus remuneraciones mensuales. 2. PRIMA POR NACIMIENTO. Se ajusta por la variación del Salario Mínimo Nacional. El monto actual al 1o. de enero de 2002 asciende a $ 1.294,20. 3. PRIMA POR MATRIMONIO. Se ajusta por la variación del Salario Mínimo Nacional. El monto actual al 1o. de enero de 2002 asciende a $ 1.294,20. 4. PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO. El monto de dicha prestación se ajusta a la Ley No. 15.903 de 10 de Noviembre de 1987 de acuerdo con la siguiente escala: SUELDOS MONTO ACTUAL Hasta $ 1.110 $ 444,00 Hasta $ 1.443 $ 421,80 Hasta $ 1.776 $ 399,60 Hasta $ 1.998 $ 355,20 Hasta $ 2.442 $ 310,80 Mayores de $ 2.442 $ 266,40 5. PRESTACION POR HIJO. Dicha prestación asciende al 8% del Salario Mínimo Nacional. El monto actual al 1o. de enero de 2002 asciende a $ 88,80 para más de seis salarios mínimos y $ 177,60 para menos de 6 salarios mínimos y está regulado por la Ley No. 16.697 que rige a partir del 1o. de mayo de 1995. 6. PRESTACION POR ASISTENCIA MEDICA. Cada funcionario de Montevideo e Interior tendrá derecho al pago de la cuota de afiliación a una Institución de Asistencia Médica, ajustándose la misma de acuerdo a la variación de la cuota promedio de las tres sociedades cuyos valores sean los más elevados, para los funcionarios de Montevideo, y para los funcionarios del interior, de acuerdo a la variación sufrida en la cuota cobrada por la Federación Médica del Interior. 7. PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán como prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto a enero de 2002 es de $ 1.960 8. PRESTACION 200 KWH. Los funcionarios con más de un año de antigüedad percibirán una prestación de 200 kwh que se descontará mensualmente de sus facturas de consumo de energía. 9. COMPENSACION POR PRODUCTIVIDAD. Los funcionarios percibirán un sistema de incentivo por concepto de productividad, de acuerdo a la fórmula establecida en el Convenio Laboral vigente entre los funcionarios y la empresa. Los becarios de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas además de su sueldo básico percibirán los mismos beneficios percibidos por los funcionarios enumerados en los incisos anteriores. Cabe destacar que de acuerdo a lo previsto en el Estatuto del Funcionario serán de aplicación reglamentaciones propias de UTE, siempre que las mismas resulten compatibles con la especial actividad que desempeñan en la empresa.

Artículo 11Artículo 11

TRASPOSICIONES. Las trasposiciones entre rubros del Presupuesto de Compras serán aprobadas por el Directorio de UTE y comunicas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas dentro de los diez días subsiguientes. El Directorio delega tal función en la figura del Gerente General. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las limitaciones establecidas en el artículo 33 de la Ley Nº 17.296 el 21 de febrero de 2001.

Artículo 12Artículo 12

ADECUACIONES. 1. El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del Rubro 0 "Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes con las disposiciones vigentes. Para ello se tendrá en cuenta las variaciones salariales correspondientes, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia. 2. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros 1 "Bienes de Consumo"; 2 "Servicios no Personales"; 3 "Bienes de Uso", se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio de forma de obtener al fin de año las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año. 3. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos según el numeral 1 de este artículo, y las variaciones estimadas del Indice General de Precios del Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado en un plazo no mayor de 15 días a partir del incremento salarial. 4. El Directorio de U.T.E., en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento. El Directorio delega tal función en la figura del Gerente General.

Artículo 13Artículo 13

Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0 "Servicios Personales"; para financiar la incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que fueron destituídos o postergados por el Acto Institucional No. 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictadas con desviación de poder previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 14Artículo 14

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 15Artículo 15

Comuníquese, publíquese, etc.