Decreto446-2008·2008

REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE RETRIBUCIONES PARA CARGOS Y FUNCIONES CONTRATADAS DE LA URSEA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/09/2008

Fecha de publicación

23/09/2008

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

En los casos de funcionarios que pasen a cumplir tareas en comisión en la U.R.S.E.A., la Comisión Directora de la Unidad dictará resolución asimilándolos provisoriamente al cargo o función que corresponda en la estructura de cargos y funciones contratadas de la misma, según su perfil y tareas asignadas.

Artículo 2Artículo 2

Los funcionarios que se incorporen o pasen a desempeñar tareas en la U.R.S.E.A. a partir de la fecha del presente Decreto, en virtud de concursos públicos, percibirán desde el día siguiente al de asunción de tareas y hasta su primera evaluación anual, como retribución nominal por todo concepto, con excepción de la prima por antigüedad y beneficios sociales, el equivalente al 100% (cien por ciento) del nivel máximo nominal definido por el artículo 190 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, para el puesto de trabajo respectivo.

Artículo 3Artículo 3

Cuando el puntaje de evaluación de desempeño de los funcionarios que cumplan tareas en la U.R.S.E.A. sea inferior al 75% (setenta y cinco por ciento) del máximo, percibirán desde el día siguiente al de la resolución de la evaluación respectiva, y hasta la siguiente resolución de evaluación, como retribución nominal por todo concepto, con excepción de la prima por antigüedad y beneficios sociales, el equivalente al 70% (setenta por ciento) del nivel máximo nominal, definido por el artículo 190 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, para el puesto de trabajo respectivo. En caso de superar dicho nivel de evaluación, la retribución nominal será equivalente al 100% (cien por ciento) del máximo aludido.

Artículo 4Artículo 4

La remuneración inicial del personal que se incorpore a la U.R.S.E.A. por vía de redistribución se definirá de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, y el Decreto reglamentario Nº 168/004, de 20 de mayo de 2004, y sin perjuicio de la aplicación ulterior de los criterios establecidos en la presente reglamentación, respetando en todos los casos la compensación personal resultante de dicha redistribución.

Artículo 5Artículo 5

Otras situaciones que puedan presentarse, no expresamente contempladas por este Decreto, serán resueltas por acto fundado de la Comisión Directora de la U.R.S.E.A., con aplicación del principio de analogía en relación con los criterios precedentes.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese y publíquese.