Decreto447-1985·1985

FIJACION DE HORARIO POR LA PRESTACION DE SERVICIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS VETERINARIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/08/1985

Fecha de publicación

9 de setiembre de 1985

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Los Servicios dependientes de la Dirección General de Servicios Veterinarios, encargados del control higiénico-sanitario de animales, productos y subproductos de origen animal a importar o exportar, así como de controlar el ingreso de productos zooterápicos y materias primas para su elaboración, prestarán de ordinario sus servicios en los diferentes puertos, aeropuertos y demás lugares de ingreso al país en el lapso comprendido entre las siete (7) y las diecinueve (19) horas.

Artículo 2Artículo 2

A solicitud de los usuarios, los Servicios Veterinarios podrán realizar actividades operativas de carácter extraordinario fuera de ese horario en los días hábiles y en cualquier horario en días inhábiles. Cuando la terminación de tareas inspectivas realizadas en el horario ordinario no requiera exceder más de una hora el límite fijado, no será necesaria la habilitación especial del servicio.

Artículo 3Artículo 3

Los servicios que los funcionarios realicen en horario extraordinario se retribuirán con un incremento del cien por ciento (100%) sobre el sueldo que corresponde en unidades hora. A ese efecto, las fracciones menores de treinta (30) minutos se computarán como media hora y las mayores como una hora. La retribución establecida en el presente artículo estará condicionada al efectivo cumplimiento del horario y será la máxima a que tendrá derecho el funcionario por tales tareas extraordinarias.

Artículo 4Artículo 4

El importe a que asciendan los servicios prestados en horario extraordinario será de cuenta de los usuarios que los soliciten. Cuando éstos sean varios, el importe total será satisfecho entre ellos por partes iguales. Los importes correspondientes se depositarán en la cuenta especial a que se refiere el artículo 3º del decreto de fecha 7 de agosto de 1985.

Artículo 5Artículo 5

Es responsabilidad del Jefe de Servicio respectivo determinar qué funcionarios llevarán a cabo las tareas extraordinarias, así como disponer su rotación cuando hubiere lugar.

Artículo 6Artículo 6

Los Servicios intervinientes remitirán mensualmente a la Dirección de Sanidad Animal el detalle de actividades cumplidas en horario extraordinario, incluyendo: a) horario de los servicios realizados, b) nombres de los funcionarios actuantes, c) labores cumplidas por cada funcionario, d) nombres de los usuarios del Servicio, e) medios de transporte inspeccionados (vapores, aviones, camiones, trenes, etc.) y f) tipo de mercadería y volumen de la misma.

Artículo 7Artículo 7

La Dirección de Sanidad Animal elevará mensualmente a la Dirección General de los Servicios Veterinarios para su remisión a la Dirección de Administración Financiera del Ministerio de Agricultura y Pesca la relación de los servicios cumplidos en horario extraordinario a los fines que corresponda.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc