Artículo 1 — Artículo 1
Los Servicios dependientes de la Dirección General de Servicios Veterinarios, encargados del control higiénico-sanitario de animales, productos y subproductos de origen animal a importar o exportar, así como de controlar el ingreso de productos zooterápicos y materias primas para su elaboración, prestarán de ordinario sus servicios en los diferentes puertos, aeropuertos y demás lugares de ingreso al país en el lapso comprendido entre las siete (7) y las diecinueve (19) horas.