Decreto447-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 20 INDUSTRIA AZUCARERA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/07/1986

Fecha de publicación

9 de agosto de 1986

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Increméntanse las remuneraciones del personal de las empresas de la Industria Azucarera, vigentes al primero de febrero de mil novecientos ochenta y seis, con vigencia desde el primero de junio de mil novecientos ochenta y seis, en los siguientes porcentajes: Empresa Azuarlito ............................................. 20,40% Empresa Calnu ................................................. 20,15% Empresa Rausa ................................................. 23,15% Empresa Agroindustrias La Sierra .............................. 23,15%

Artículo 2Artículo 2

La licencia y el salario vacacional del personal de la empresa Agroindustrias La Sierra, se abonará tomando como base el siguiente jornal: El jornal básico, más la remuneración correspondiente a los domingos comprendidos en los ciclos de trabajo, más la remuneración correspondiente a la jornada nocturna, más la compensación por media hora de descanso.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto de incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta, de mercaderías, bienes o servicios, de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-