Decreto447-1987·1987

REGULACION DE LA INSEMINACION ARTIFICIAL EN OVINOS CON SEMEN CONGELADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/08/1987

Fecha de publicación

16/09/1987

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Establécese la obligación de declarar la inseminación artificial practicada en ovinos con semen congelado ante el Departamento de Reproducción Animal de la Dirección General de Servicios Veterinarios, en la forma que se regula seguidamente. (*)

Artículo 2Artículo 2

Dicha declaración incluirá: a) lo relativo a la congelación del semen, y b) lo relativo a la inseminación artificial que con él se efectúe. (*)

Artículo 3Artículo 3

La declaración a que se refieren los artículos precedentes, deberá ser firmada por médico veterinario responsable de la dirección y ejecución del procedimiento.

Artículo 4Artículo 4

Cométese a la Comisión Mixta de Técnicas Artificiales de la Reproducción Animal, la redacción de los requisitos que, a los fines que se establecen en el presente decreto fueren necesarios, según lo establecido por el artículo 4 del decreto 311/979, de 31 de mayo de 1979. (*)

Artículo 5Artículo 5

La Comisión aludida en el artículo anterior dispondrá para expedirse de un plazo de treinta (30) días, a partir de la aprobación del presente decreto.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.