Artículo 1 — Artículo 1
Declárase Parque Nacional de Islas Costeras a la Isla de Flores ubicada en el lecho del Río de la Plata y al conjunto de islas de la plataforma continental, constituido por: Isla e Islote de Lobos, Isla Rasa, Isla Encantada e Islote frente a Cabo Polonio, Isla del marco e Isla Coronilla.