Decreto447-1996·1996

DECLARACION DE PARQUE NACIONAL DE ISLAS COSTERAS. ISLA DE FLORES E ISLAS DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/11/1996

Fecha de publicación

28/11/1996

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Declárase Parque Nacional de Islas Costeras a la Isla de Flores ubicada en el lecho del Río de la Plata y al conjunto de islas de la plataforma continental, constituido por: Isla e Islote de Lobos, Isla Rasa, Isla Encantada e Islote frente a Cabo Polonio, Isla del marco e Isla Coronilla.

Artículo 2Artículo 2

Créase un Grupo de Trabajo integrado por un delegado y su respectivo alterno del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que la presidirá, Ministerio de Defensa Nacional y Ministerio de Turismo, que tendrá por cometidos: a) realizar un inventario de los recursos biológicos e históricos de cada una de las Islas integrantes del Parque Nacional de Islas Costeras; b) coordinar los apoyos logísticos para la elaboración y ejecución de los planes de manejo. (*)

Artículo 3Artículo 3

Cométese al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables y el Instituto Nacional de Pesca, la elaboración de los planes de manejo y conservación del Parque Nacional de Islas Costeras, con la asistencia del Grupo de Trabajo creado en el artículo anterior.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.