Artículo 1
Artículo 1°.- Sustitúyese el Artículo 113 del Reglamento General de Prácticos aprobado por Decreto Nº 308/986 de 10 de junio de 1986, en la redacción dada por el Artículo Primero del Decreto 273/002 de 17 de julio de 2002, el que quedará redactado en los siguientes términos: "ARTICULO 113º Elementos determinantes de la Tarifa Básica. a) Unidad Monetaria de Practicaje (en adelante UMP). Es el monto en Dólares estadounidenses que sirve de referencia para el cálculo de la tarifa de practicaje. Su valor es de U$S 360 (Dólares estadounidenses trescientos sesenta). b) Coeficiente de practicaje. Está determinado por el TRB del buque de acuerdo al practicaje a realizar. Se obtiene de las tablas respectivas para cada zona."