Decreto447-2003·2003

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 2004

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/10/2003

Fecha de publicación

11 de diciembre de 2003

Artículos (16)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Compras, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas correspondientes al ejercicio 2004, de acuerdo con el siguiente detalle: $ I - RECURSOS 19.980.549.432 DENOMINACION A - Recursos Propios 15.798.328.258 - Venta de Energía Interna 11.204.725.353 - Varios 596.897.173 - Cofis 338.291.139 - IVA 2.792.180.143 - Venta de Energía al Exterior 25.166.298 - Ingresos Ajenos al Giro 800.753.703 - IVA Ingresos Ajenos al Giro 40.314.449 B - Recursos Ajenos 4.182.221.174 - Recursos Externos 2.763.704.304 - Recursos Internos 1.418.516.870 II - PRESUPUESTO DE COMPRAS 19.455.472.041 RUBRO DENOMINACION $ 0 SERVICIOS PERSONALES 2.329.018.385 011000 Sueldos básicos cargos perm. 36.793.369 012000 Aumento p/mayor horario. 1.468.390 014000 Suplem.de Sdos cargos perm. 2.537.511 017000 Desvío sdo equip.cargos perm 468.300 021000 Sdos básicos pers.cont.func.perm 571.162.227 022000 Aumento p/mayor horario 35.495.304 024000 Suplem.de Sdos.pers.cont.func.perm 28.233.996 027000 Desvío sdos equip.pers.cont.func.perm 13.336.560 042030 Cambio de Residencia. 22.922.856 042040 Prima a la eficiencia. 42.092.100 042050 Dedicación Especial. 85.113.783 042060 Otras Compensaciones. 7.173.876 043000 Productividad. 227.357.088 044010 Prima por antigüedad cargos perm. 2.604.970 044011 Prima por ant.pers.cont.func.perm 34.612.431 045010 Quebranto de caja 7.980.684 045020 Gastos de Representación. 564.209 052000 Trabajo nocturno y rotativo. 39.821.091 056000 Prest.por accidentes de trabajo. 1.668.108 057000 Becas. 200.543.719 058000 Horas extra. 57.497.813 059000 Sueldo anual complementario 112.957.613 067000 Prestaciones por Alimentación. 141.391.920 064000 Prestaciones por salud. 54.818.767 069000 Prestac.200 kwH y Otros. 42.315.787 071000 Prima por matrimonio. 108.708 072000 Hogar Constituido. 15.374.520 073000 Prima por nacimiento. 152.724 074000 Prestaciones por Hijo. 2.664.732 075000 Prestaciones por fallecimiento 0 079000 Otros. 139.961.088 081000 Aporte Patr.al sist.de Seg.Soc. 369.648.732 082010 Aporte Patr.por fallecimiento. 0 082020 Aporte Patr.Fondo Nal.de Viv. 15.087.703 082030 Impuesto s/Retribuc.Person. 15.087.703 099000 Subsidio Ex-directores 0 1 BIENES DE CONSUMO 2.781.636.182 - Combustible para Generación. 628.757.609 - Compra Energía Salto Grande 1.632.751.266 - Otros 520.127.307 2 SERVICIOS NO PERSONALES 6.303.324.502 - IMABA 17.835.121 - IRIC 1.188.096.678 - Impuesto al Patrimonio 898.923.258 - ICOME 87.041.744 - ICOSIFI 36.311 - COFIS Pagos 317.431.508 - IVA Pagos DGI 2.304.826.381 - IVA Compras 536.102.666 - Tributos municipales 20.106.436 - Tribunal de Cuentas 2.959.218 - Otros 929.965.181 3 BIENES DE USO 3.554.571.370 5 TRANSFERENCIAS 86.108.155 - Versión de Resultados 20.859.631 - Otros 65.248.524 6 INTERESES Y OTROS GASTOS DE DEUDA 333.643.243 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 34.205.451 8 CLASIF.DE APLIC.FINANC. (AMORTIZ) 4.032.964.753 Compromisos a ejecutar en los ejercicios 2005-2008. RUBRO DENOMINACION MONTO 1 Bienes de consumo 1.153.612.800 2 Servicios No Personales 729.072.000 3 Bienes de Uso 2.109.715.200 5 Transferencias 4.320.000 7 Gastos no clasificados 43.200.000 T O T A L 4.039.920.000 III - PRESUPUESTO OPERATIVO 11.046.471.033 RUBRO DENOMINACION $ 0 SERVICIOS PERSONALES 2.204.924.845 011000 Sueldos básicos cargos perm. 34.834.524 012000 Aumento p/mayor horario. 1.334.092 014000 Suplem.de Sdos cargos perm. 2.421.727 017000 Desvío sdo equip.cargos perm 468.300 021000 Sdos básicos pers.cont.func.perm 540.926.520 022000 Aumento p/mayor horario 32.500.405 024000 Suplem.de Sdos.pers.cont.func.perm 26.953.357 027000 Desvío sdos equip.pers.cont.func.perm 13.336.560 042030 Cambio de Residencia. 21.360.838 042040 Prima a la eficiencia. 37.915.143 042050 Dedicación Especial. 80.297.594 042060 Otras Compensaciones. 6.940.816 043000 Productividad. 215.284.131 044010 Prima por antigüedad cargos perm. 2.429.941 044011 Prima por ant.pers.cont.func.perm 32.439.190 045010 Quebranto de caja 7.251.329 045020 Gastos de Representación. 564.209 052000 Trabajo nocturno y rotativo. 37.182.817 056000 Prest.por accidentes de trabajo. 1.668.108 057000 Becas. 189.030.792 058000 Horas extra. 54.332.629 059000 Sueldo anual complementario 106.513.081 067000 Prestaciones por Alimentación. 132.331.049 064000 Prestaciones por salud. 51.305.796 069000 Prestac.200 kwH y Otros. 40.604.090 071000 Prima por matrimonio. 102.068 072000 Hogar Constituido. 14.391.899 073000 Prima por nacimiento. 143.396 074000 Prestaciones por Hijo. 2.532.618 075000 Prestaciones por fallecimiento 0 079000 Otros. 139.959.334 081000 Aporte Patr.al sist.de Seg.Soc. 349.072.755 082010 Aporte Patr.por fallecimiento. 0 082020 Aporte Patr.Fondo Nal.de Viv. 14.247.868 082030 Impuesto s/Retribuc.Person. 14.247.868 099000 Subsidio Ex-directores 0 1 BIENES DE CONSUMO 2.455.290.480 - Combustible para Generación. 628.757.609 - Compra Energía Salto Grande 1.632.751.266 - Otros 193.781.605 2 SERVICIOS NO PERSONALES 6.265.942.102 - IMABA 17.835.121 - IRIC 1.188.096.678 - Impuesto al Patrimonio 898.923.258 - ICOME 87.041.744 - ICOSIFI 36.311 - COFIS Pagos 317.431.508 - IVA Pagos DGI 2.304.826.381 - IVA Compras 536.102.666 - Tributos municipales 20.106.436 - Tribunal de Cuentas 2.959.218 - Otros 892.582.781 5 TRANSFERENCIAS 86.108.155 - Versión de Resultados 20.859.631 - Otros 65.248.524 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 34.205.451 IV - PROGRAMA DE PAGOS. 4.366.607.996 Servicio de Deuda y Anticipos 4.366.607.996 - Amortización 4.032.964.753 - Intereses 333.643.243 -Equivalen a U$S 140.033.498 (ciento cuarenta millones treinta y tres mil cuatrocientos noventa y ocho) y U$S 11.584.835 (once millones quinientos ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y cinco dólares) respectivamente. V - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 4.016.386.612 RUBRO DENOMINACION $ 0 Servicios Personales 124.093.540 1 Bienes de Consumo 326.345.702 2 Servicios no Personales 37.382.400 3 Bienes de Uso 3.528.564.970 La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este Decreto. El Rubro 0 "Servicios Personales", está expresado a precios promedio de enero - abril 2003. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 28,80 (Pesos Uruguayos veintiocho con 80/00 por dólar americano). Las partidas en moneda nacional correspondiente a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero - abril 2003.

Artículo 2Artículo 2

Los rubros 1 "Bienes de Consumo"; 2 "Servicios no Personales"; 3 "Bienes de Uso"; 5 "Transferencias"; 6 "Intereses y otros gastos de Deuda"; 7 "Gastos no Clasificados "; 8 "Clasificación de Aplicaciones Financieras (Amortizaciones)", incluyen U$S 69:414.917 (sesenta y nueve millones cuatrocientos catorce mil novecientos diecisiete dólares); U$S 7:463.379 (siete millones cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos setenta y nueve dólares); U$S 111:408.402 (ciento once millones cuatrocientos ocho mil cuatrocientos dos dólares); U$S 1:543.915 (un millón quinientos cuarenta y tres mil novecientos quince dólares); U$S 11:584.835 (once millones quinientos ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y cinco dólares); U$S 2.500 (dos mil quinientos dólares); U$S 140:033.498 (ciento cuarenta millones treinta y tres mil cuatrocientos noventa y ocho dólares) respectivamente, cotizados a un cambio de $ 28,8 (pesos uruguayos veintiocho con 80/00) por dólar americano. Las partidas para compromisos 2005-2008 incluyen U$S 97.124.000 (noventa y siete millones ciento veinticuatro mil dólares). Las partidas incluidas en los renglones 515.000 "Versión de Resultados" el que incluye "Versión a Cuenta de Resultados"; 261.010 " IMABA"; 261.020 "IRIC"; 261.030 "Impuesto al Patrimonio"; 262.010 "ICOME"; 262.020 "ICOSIFI"; 262.030 "COFIS Pagos"; 262.040 "IVA pagos DGI", 262.050 "IVA compras"; 263.010 "Tributos Municipales"; 263.020 "Tribunal de Cuentas"; y rubro 6 "Intereses y otros gastos de deuda" y rubro 8 "Clasificación de Aplicaciones Financieras (Amortizaciones)", no tienen carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar el monto de dicha partida a sus necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 3Artículo 3

Las partidas presupuestales incluidas en los renglones 141 "Combustibles derivados del petróleo", 148 "Compra de energía", 299.003 "Pago de leasing", se consideran de carácter no limitativo y no podrán ser utilizadas como reforzantes.

Artículo 4Artículo 4

El Presupuesto de Compras comprende las partidas aprobadas contra las cuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención preventiva de legalidad del gasto. Se presentará en forma global, a nivel de total Empresa con una apertura a nivel de renglón para el rubro 0 "Servicios Personales", y a nivel de rubro para los rubros 1 "Bienes de Consumo", Rubro 2 "Servicios No Personales", Rubro 3 "Bienes de Uso", Rubro 5 "Transferencias" y Rubro 7 "Gastos no Clasificados" y el Rubro 6 "Intereses y otros gastos de Deuda" y Rubro 8 "Clasificación de Aplicaciones Financieras (Amortizaciones)".

Artículo 5Artículo 5

El criterio de imputación en el Presupuesto de Compras será el de afectar los créditos autorizados por los compromisos contraídos que respondan a ejecuciones del ejercicio. Se contabilizan además los compromisos asumidos en el ejercicio que se prevén incorporar en ejercicios siguientes. El control de disponibilidad se realizará en forma previa al compromiso. El contabilizar los compromisos contraídos permite disponer de información adicional sobre la gestión de la empresa.

Artículo 6Artículo 6

El Programa de Pagos. Se imputan en el mismo los pagos del ejercicio por: a) Amortización de deuda; b) Intereses; c) Diferencia de tipo de cambio entre la fecha de incorporación y la fecha de pago; y finalmente d) Pago de Residuos pasivos de ejercicios anteriores a dos años.

Artículo 7Artículo 7

El Presupuesto Operativo se elaborará con una apertura a nivel de Programa y Renglón. La información sobre la ejecución se presentará siguiendo, de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, el criterio de lo devengado.

Artículo 8Artículo 8

El Presupuesto de Inversiones se presentará con una apertura a nivel de Proyecto y Rubro. La información sobre la ejecución se presentará siguiendo, de acuerdo a Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, el criterio de incorporación física. De corresponder, la Empresa ajustará a la baja los montos a invertir en el ejercicio 2004 en función de la reprogramación de inversiones que se realice. Dicho ajuste será reflejado en el Programa Financiero que se acuerde con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto podrá solicitar informes trimestrales de la ejecución del Presupuesto Operativo y del Presupuesto de Inversiones.

Artículo 9Artículo 9

La remuneración del personal de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas se regirá por la siguiente escala sueldos básicos, a precios de enero 2003: CATEGORIA RETRIBUTIVA - DENOMINACION SUELDO 02 Ayudantes y Peones. $ 2.684,58 03 Ayudantes y Peones. $ 3.167,68 05 Oficial 3ra. $ 3.167,68 07 Oficial 2da. $ 3.738,07 09 Oficial 1ra. $ 4.410,94 11 Encargados. $ 5.292,80 13 Jefes Administrativos. $ 5.292,80 14 Jefes de Sección. $ 6.615,81 15 Ayudantes. $ 7.542,36 16 Peritos. $ 8.598,30 17 Jefes Técnicos. $ 8.598,30 18 Jefes de Unidad. $ 10.747,86 19 Técnicos Profesionales. $ 15.047,00 21 Profesionales. $ 18.808,77 22 Jefes de Departamento B. $ 19.937,28 23 Jefes de Departamento B.Prof. $ 21.931,03 25 Jefes de Departamento A. $ 24.124,12 28 Subgerentes. $ 30.155,15 32 Gerentes de Sector. $ 35.583,10 33 Gerentes de División. $ 41.988,04 34 Gerentes de Area. $ 49.545,89 36 Subgerente General. $ 53.588,84 37 Gerente General. $ 57.875,97

Artículo 10Artículo 10

Los funcionarios de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas además de su sueldo básico percibirán de acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes: 1. Prima por Antigüedad. 2. Prima por Nacimiento. 3. Prima por Matrimonio. 4. Prima por Hogar Constituído. 5. Prestación por Hijo. 6. Prestación por Asistencia Médica. 7. Prestación por Alimentación. 8. Compensación por Productividad. 9. Prestación 200 KWH 1. PRIMA POR ANTIGUEDAD. Dicha prestación asciende al 2% del Salario Mínimo Nacional fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus remuneraciones mensuales. 2. PRIMA POR NACIMIENTO. Se ajusta por la variación del Salario Mínimo Nacional. El monto actual al 1o. de enero de 2003 asciende a $ 1.334,97. 3. PRIMA POR MATRIMONIO. Se ajusta por la variación del Salario Mínimo Nacional. El monto actual al 1o. de enero de 2003 asciende a $ 1.334,97. 4. PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO. El monto de dicha prestación se ajusta a la Ley No. 15.903 de 10 de Noviembre de 1987 de acuerdo con la siguiente escala: SUELDOS MONTO ACTUAL Hasta $ 1.145 $ 458,00 Hasta $ 1.488,50 $ 435,10 Hasta $ 1.832 $ 412,20 Hasta $ 2.061 $ 366,40 Hasta $ 2.290 $ 320,60 Mayores de $ 2.290 $ 274,80 5. PRESTACION POR HIJO. Dicha prestación asciende al 8% del Salario Mínimo Nacional. El monto actual al 1o. de enero de 2003 asciende a $ 91,60 para más de seis salarios mínimos y $ 183,20 para menos de 6 salarios mínimos y está regulado por la Ley No. 16.697 que rige a partir del 1o. de mayo de 1995. 6. PRESTACION POR ASISTENCIA MEDICA. Cada funcionario de Montevideo e Interior tendrá derecho al pago de la cuota de afiliación a una Institución de Asistencia Médica, ajustándose la misma de acuerdo a la variación de la cuota promedio de las tres sociedades cuyos valores sean los más elevados, para los funcionarios de Montevideo, y para los funcionarios del interior, de acuerdo a la variación sufrida en la cuota cobrada por la Federación Médica del Interior. 7. PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán como prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto a enero de 2003 es de $ 2.020 8. PRESTACION 200 KWH. Los funcionarios con más de un año de antigüedad percibirán una prestación de 200 kwh que se descontará mensualmente de sus facturas de consumo de energía. 9. COMPENSACION POR PRODUCTIVIDAD. Los funcionarios percibirán un incentivo por concepto de productividad, de acuerdo a la fórmula que habrá de establecerse en el Convenio laboral entre los funcionarios y la empresa, previo asesoramiento favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los becarios de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas además de su sueldo básico percibirán los mismos beneficios percibidos por los funcionarios enumerados en los incisos anteriores. Cabe destacar que de acuerdo a lo previsto en el Estatuto del Funcionario serán de aplicación reglamentaciones propias de UTE, siempre que las mismas resulten compatibles con la especial actividad que desempeñan en la empresa.

Artículo 11Artículo 11

TRASPOSICIONES. Las trasposiciones entre rubros del Presupuesto de Compras serán aprobadas por el Directorio de UTE y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas dentro de los diez días subsiguientes. El Directorio delega tal función en la figura del Gerente General. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las limitaciones establecidas en el artículo 33 de la Ley Nº 17.296 el 21 de febrero de 2001.

Artículo 12Artículo 12

ADECUACIONES. 1. El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del Rubro 0 "Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes con las disposiciones vigentes. Para ello se tendrá en cuenta las variaciones salariales correspondientes, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia. Las partidas de retribuciones de servicios personales serán asimismo ajustadas por los montos correspondientes al personal aceptante del Plan de Incentivo de Retiro. 2. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros 1 "Bienes de Consumo"; 2 "Servicios no Personales"; 3 "Bienes de Uso", se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio de forma de obtener al fin de año las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año. 3. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos según el numeral 1 de este artículo, y las variaciones estimadas del Indice General de Precios del Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado en un plazo no mayor de 15 días a partir del incremento salarial. 4. El Directorio de U.T.E., en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento. El Directorio delega tal función en la figura del Gerente General.

Artículo 13Artículo 13

Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0 "Servicios Personales"; para financiar la incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que fueron destituídos o postergados por el Acto Institucional No. 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictadas con desviación de poder previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 14Artículo 14

RETIRO INCENTIVADO. Se aplicará un plan de retiro incentivado a funcionarios con causal jubilatoria y sin causal, de acuerdo a las instrucciones que sobre el punto establezcan para UTE la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Poder Ejecutivo. La estimación presupuestal fue realizada con un incentivo por funcionario que oscila entre 15 y 30 salarios. El monto del incentivo variará en función de la edad del funcionario aceptante y si éste tiene o no causal jubilatoria.

Artículo 15Artículo 15

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 16Artículo 16

Comuníquese, publíquese, etc.