Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que la Homeopatía como Técnica Médica que exige un diagnóstico previo de la afección a tratar y una evaluación de los resultados conseguidos, sólo puede ser realizada por profesionales Médicos y Odontólogos con título expedido por la Universidad de la República o Universidades Privadas habilitadas y debidamente registrado ante el Ministerio de Salud Pública.