Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones consignadas en el Boletín de Tarifas que se adjunta <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> , las que tendrán vigencia a partir del 1ro. de enero de 2017.