Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 568.00 (nuevos pesos quinientos sesenta y ocho) la asignación familiar que por hijo y por mes, corresponde servir a la Dirección General de la Seguridad Social, desde el 1º. de julio de 1985, cualquiera sea el número de hijos menores a cargo, ya se trate de prenatales, preescolares, estudiantes que cursen estudios primarios, secundarios, preparatorios o aprendizaje de oficios.