Decreto448-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1. SUBGRUPO 11 LABORATORIOS FOTOGRAFICOS.

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/07/1986

Fecha de publicación

9 de agosto de 1986

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse con carácter nacional para los trabajadores comprendidos en el Grupo 1 Comercio Subgrupo 11 Laboratorios Fotográficos con vigencia desde el 1º de junio de 1986 al 30 de setiembre de 1986 los siguientes porcentajes de incremento salarial. Para salarios mayores de N$ 35.000,00 un 15% (quince por ciento). Para salarios mayores de n$ 28.000,00 y menores o iguales de N$ 35.000,00 un 16% (dieciséis por ciento). Para salarios mayores de N$ 22.000,00 y menores o iguales de N$ 28.000,00 un 18% (dieciocho por ciento). Para salarios menores de N$ 22.000,00 un 20% (veinte por ciento). No se tendrá en cuenta para el cálculo de dichos aumentos los incrementos voluntarios otorgados a cuenta de este ajuste salarial, en la medida que existe debida constancia de ello.

Artículo 2Artículo 2

Los precios de los bienes y servicios de la actividad privada no podrán ser incrementadas en más de un 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente acuerdo y el 30 de setiembre de 1986 ningún otro aumento, de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de las mercaderías de bienes o servicios que integran el grupo salarial.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese.