Artículo 1 — Artículo 1
Los jerarcas de las Unidades Ejecutoras de la Administración Central (Incisos 02 al 14), no podrán comprometer, en los meses de noviembre y diciembre de 1996, gastos de funcionamiento excepto suministros que superen el duodécimo mensual de sus respectivos créditos presupuestales. (*)