Decreto448-1996·1996

RACIONALIZACION DEL GASTO PUBLICO EN LA ADMINISTRACION CENTRAL. INCISOS 02 AL 14

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de julio de 1996

Fecha de publicación

12 de mayo de 1996

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los jerarcas de las Unidades Ejecutoras de la Administración Central (Incisos 02 al 14), no podrán comprometer, en los meses de noviembre y diciembre de 1996, gastos de funcionamiento excepto suministros que superen el duodécimo mensual de sus respectivos créditos presupuestales. (*)

Artículo 2Artículo 2

Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para exceptuar de la prohibición anteriormente enunciada a aquellas licitaciones en trámite a la fecha de este Decreto, así como los gastos de funcionamiento que correspondan a desembolsos que sean contrapartida de proyectos de cooperación técnica con financiamiento externo que se encuentren en ejecución.

Artículo 3Artículo 3

Exhórtase a los Organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República a adoptar las mismas medidas que se disponen por el artículo primero.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese y publíquese.