Decreto448-2007·2007

SEGURIDAD SOCIAL. SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/11/2007

Fecha de publicación

27/11/2007

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Los empleadores de actividades públicas (estatales y no estatales) y privadas, cuyos trabajadores se incorporen al SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD, deberán cumplir con las disposiciones del Decreto N° 40/998 de 11 de febrero de 1998, aún cuando corresponda a actividades no incluidas en el Sistema de Seguridad Social administrado por el Banco de Previsión Social.

Artículo 2Artículo 2

La información que deberán proporcionar los empleadores, deberá incluir los datos relativos a la declaración de los vínculos familiares de los trabajadores/as, cónyuge o concubina/o e hijos a cargo.

Artículo 3Artículo 3

Las sanciones a que hace referencia el Artículo 5° del Decreto N° 40/998, que correspondan a incumplimientos de los organismos incorporados al Fondo Nacional de Salud por la Ley N° 18.131 y/o de los organismos o empresas que se incorporen al Sistema Nacional Integrado de Salud sólo podrán aplicarse para los hechos acaecidos una vez transcurrido un plazo de veinticuatro meses a contar desde la vigencia del presente Decreto. (*)

Artículo 4Artículo 4

Sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo anterior si de estos incumplimientos se originasen prestaciones indebidas, el Banco de Previsión Social repetirá contra los organismos o empresas omisos, los importes que hubiere abonado en demasía, desde el momento de generadas las mismas.

Artículo 5Artículo 5

El Banco de Previsión Social dispondrá los procedimientos y medios necesarios para la efectiva implementación de este Decreto.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese.