Decreto449-1985·1985

AUMENTO DE TASAS MODERADORAS PARA LOS SERVICIOS QUE BRINDAN LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/08/1985

Fecha de publicación

9 de setiembre de 1985

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva a elevar al 9% (nueve por ciento) la tasa moderadora correspondiente a "Despacho de medicamentos" a que se refiere el artículo 7º, literal a) del decreto 400/984, de 21 de setiembre de 1984.

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese y publíquese