Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase un incremento salarial del 20% con carácter nacional para los salarios de los trabajadores comprendidos en el Grupo 1 "Comercio", Subgrupo 2 "Comercialización de Artículos para el hogar y muebles al por menor y las empresas que comercializan al por mayor y cuyo giro mayoritario esté comprendido en este decreto", con vigencia desde el 1º de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986. No se tendrá en cuenta para el cálculo de dicho aumento los incrementos voluntarios otorgados a cuenta de este ajuste salarial, en la medida que exista debida constancia de ello.