Decreto449-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 2 COMERCIALIZACION DE ARTICULOS PARA EL HOGAR Y MUEBLES AL POR MENOR Y LAS EMPRESAS QUE COMERCIALIZAN AL POR MAYOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/07/1986

Fecha de publicación

22/08/1986

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase un incremento salarial del 20% con carácter nacional para los salarios de los trabajadores comprendidos en el Grupo 1 "Comercio", Subgrupo 2 "Comercialización de Artículos para el hogar y muebles al por menor y las empresas que comercializan al por mayor y cuyo giro mayoritario esté comprendido en este decreto", con vigencia desde el 1º de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986. No se tendrá en cuenta para el cálculo de dicho aumento los incrementos voluntarios otorgados a cuenta de este ajuste salarial, en la medida que exista debida constancia de ello.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% (quince por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.