Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que la Importación de maquinaria vial, vehículos, repuestos y accesorios que efectúe el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en el marco de lo establecido por el artículo 440 de la ley 16.226 de fecha 29 de octubre de 1991, está exonerada de toda imposición Nacional o Municipal, incluido el Impuesto al Valor Agregado, Recargos - incluido el mínimo- y el Impuesto Aduanero Unico (I.M.A.D.U.N.I.).