Decreto449-1992·1992

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/09/1992

Fecha de publicación

10 de agosto de 1992

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que la Importación de maquinaria vial, vehículos, repuestos y accesorios que efectúe el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en el marco de lo establecido por el artículo 440 de la ley 16.226 de fecha 29 de octubre de 1991, está exonerada de toda imposición Nacional o Municipal, incluido el Impuesto al Valor Agregado, Recargos - incluido el mínimo- y el Impuesto Aduanero Unico (I.M.A.D.U.N.I.).

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.