Artículo 1
Artículo 1.- Sustitúyese el literal b) del artículo 1° del Reglamento sobre Condiciones y Programa de Ingreso a la Escuela Militar aprobado por decreto 864/988 de fecha 20 de diciembre de 1988, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 1º.- "b) Ser soltero, sin descendencia, debiendo permanecer en esa situación hasta egresar del Instituto.