Artículo 1 — Artículo 1
Las personas que deseen efectuar promociones de bienes y servicios, de cualquier naturaleza, con otorgamiento de premios, deberán presentar previamente, ante la Inspección General de Hacienda, solicitud escrita, con el fin de obtener un pronunciamiento respecto a la licitud de la misma. La referida solicitud deberá ser presentada con no menos de 30 días de antelación la inicio de la promoción y en la misma constatarán las bases del evento. Este no podrá tener principio de ejecución hasta que el Ministerio de Economía y Finanzas lo autorice, previo informe de la Inspección General de Hacienda. (*)