Decreto449-1995·1995

REQUISITOS ANTE LA INSPECCION GENERAL DE HACIENDA PARA LA PROMOCION DE BIENES Y SERVICIOS CON PREMIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/12/1995

Fecha de publicación

21/12/1995

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Las personas que deseen efectuar promociones de bienes y servicios, de cualquier naturaleza, con otorgamiento de premios, deberán presentar previamente, ante la Inspección General de Hacienda, solicitud escrita, con el fin de obtener un pronunciamiento respecto a la licitud de la misma. La referida solicitud deberá ser presentada con no menos de 30 días de antelación la inicio de la promoción y en la misma constatarán las bases del evento. Este no podrá tener principio de ejecución hasta que el Ministerio de Economía y Finanzas lo autorice, previo informe de la Inspección General de Hacienda. (*)

Artículo 2Artículo 2

En caso de incumplimiento a lo establecido en el artículo precedente, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Inspección General de Hacienda, la que podrá actuar de oficio o a petición de parte interesada, intimará al infractor del artículo 228º de la Ley Nº 15.851 de fecha 24 de diciembre de 1986, para que, en un plazo de 48 horas cese la promoción iniciada. Vencido dicho plazo, si persistiera la infracción, la Inspección General de Hacienda tomará las medidas necesarias para hacer efectivo el comiso de los bienes y premios, pudiendo para ello reclamar la asistencia de la fuerza pública. La Inspección General de Hacienda establecerá el lugar y forma en que dichos bienes quedarán en depósito. Los gastos que demande la aplicación de esta sanción serán de cargo del infractor. (*)

Artículo 3Artículo 3

La intimación referida en el artículo 2º será comunicada al infractor en forma fehaciente, admitiéndose como válida la que se efectúe por telegrama colacionado. Conjuntamente con la intimación, la Inspección General de Hacienda requerirá al infractor la presentación, por escrito, de una descripción completa de los premios adquiridos o contratados para su otorgamiento, indicando el valor y ubicación de los mismos.

Artículo 4Artículo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la Capital.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese en dos diarios de la Capital, etc