Decreto449-1997·1997

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. OCTUBRE 1997. NOVIEMBRE 1997

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/11/1997

Fecha de publicación

12 de octubre de 1997

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de octubre de 1997, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 165,59 (pesos uruguayos ciento sesenta y cinco con 59/100).-

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de octubre de 1997 en $ 162,31 (pesos uruguayos ciento sesenta y dos con 31/100).-

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de octubre de 1997 a 108,oo (ciento ocho), sobre base marzo 1997=100.-

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de noviembre de 1997 es de 1,1614 (uno con mil setecientas catorce diezmilésimas).-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.