Decreto449-2005·2005

HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 19 SERVICIOS PROFESIONALES, TECNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS. SUBGRUPO 06 RECOLECCION DE RESIDUOS DOMICILIARIOS Y BARRIDO DE CALLES.

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/10/2005

Fecha de publicación

11 de julio de 2005

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que el convenio colectivo suscrito el 29 de agosto de 2005, en el Grupo Núm. 19 (Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos), Subgrupo 06 (Recolección de residuos domiciliarios y barrido de calles), que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2005, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo. ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 29 de agosto de 2005, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 19 "SERVICIOS PROFESIONALES, TECNICOS, ESPECIALIZADOS Y OTROS SERVICIOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS" Subgrupo 06 "Recolección de residuos domiciliarios y barrido de calles" integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano, Loreley Cóccaro, Lorena Acevedo, y Alejandro Machado, los delegados Empresariales Sres. Julio Cesar Guevara y Cr. Hugo Montgomery y los Delegados de los Trabajadores: Eduardo Sosa, y Alfredo Santos Castro. RESUELVEN: PRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores presentan a este Consejo un convenio suscrito el día 29 de agosto de 2005, con vigencia desde el 1º de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, el cual se considera parte integrante de esta acta. SEGUNDO:Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de la homologación por el Poder Ejecutivo. TERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse el ajuste salarial correspondiente al 1º de enero de 2006, el mismo se reunirá a efectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que corresponda. CUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado. CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día 29 de agosto del 2005, POR UNA PARTE: el Cr. Hugo Montgomery por la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y Leonardo Bruno, Diego Portos y Alma Zunino por las empresas del sector y POR OTRA PARTE: los Sres. Eduardo Sosa y Alfredo Santos Castro en representación de FUECI y Gabriel Esbert y Anibal Rodríguez por el Sindicato Unico de empleados de limpieza (SUEL) acuerdan celebrar el siguiente convenio colectivo que regulará las relaciones de trabajo en el Grupo Nº 19 "Servicios Profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otro grupos", Subgrupo 06 "Recolección de residuos domiciliarios y barrido de calles", de acuerdo a las siguientes condiciones: PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1º de enero de 2006. SEGUNDO: Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector. TERCERO: Ajuste salarial 1ero. de julio de 2005: Se acuerda un salario mínimo para los trabajadores con menos de tres meses de antigüedad de $ 3000 con vigencia desde el 1º de julio de 2005 hasta el 31 de diciembre del mismo año. Dicho salario se incrementará a $ 3300 a los tres meses de antigüedad en la empresa. CUARTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el presente acuerdo, ningún trabajador del sector podrá percibir un incremento inferior al 9,13 % sobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2005 (IPC 1/7/04 A 30/6/05, 4,14% x IPC proyectado 1/7/05 a 31/12/05, 2,74% x recuperación, 2%). Este incremento salarial no se aplicará a las remuneraciones de carácter variable, como por ejemplo comisiones. Para los trabajadores que perciban salarios superiores a los mínimos de las categorías establecidas en el artículo 3º y que hubiesen percibido ajustes de salarios en el período comprendido entre el 1º de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, los aumentos porcentuales recibidos así como la reducción del Impuesto a las Retribuciones Personales resultante de la aplicación del Decreto Nº 270/004, podrán ser descontados hasta un máximo del 4,14%. QUINTO: Las partes acuerdan que los trabajadores ingresados en el período 1º de julio 2004 a 30 de junio 2005, no podrán percibir un incremento salarial superior al que reciban los demás trabajadores (los ingresados antes de dicho período), por aplicación de lo dispuesto en la cláusula cuarta de este convenio. SEXTO: Aquellas empresas que hayan otorgado un incremento salarial a partir del 1º de julio de 2005, podrán descontar el mismo en su totalidad del porcentaje establecido en la cláusula cuarta. SEPTIMO: A partir del 1º de enero de 2006 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores: a) Por concepto de inflación esperada un promedio de: a.1 - la evolución del Indice de Precios al Consumo en el período 1/7/05 al 31/12/05. a.2 - el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos para el período 1/1/06 al 30/6/06. a.3 - los valores del Indice de Precios al consumo que se ubiquen dentro del rango objetivo de la inflación fijado por el BCU en su última reunión del Comité de Política Monetaria para el período 1/1/06 al 30/6/06; y b) Un 2% por concepto de recuperación. OCTAVO: Las partes acuerdan que en los primeros días del mes de enero de 2006, ni bien se conozcan los datos de variación del IPC del cierre del semestre, se reunirán a efectos de acordar a través de un acta el ajuste salarial que habrá de aplicarse a partir del 1/1/06. NOVENO: Al término de este convenio se revisarán los cálculos de inflación proyectada de los dos ajustes que contiene este acuerdo, comparándolos con la variación real del IPC de los doce últimos meses. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del 1/7/06. DECIMO: Los salarios mínimos establecidos en el artículo 3º podrán integrarse por retribución fija o variable (por ejemplo comisiones), así como también por las prestaciones a que hace referencia el artículo 167 de la Ley N° 16713. No estarán comprendidas dentro de los mismos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose. DECIMO PRIMERO: Prima por presentismo. Fíjase una prima por presentismo para todos los trabajadores del 10%. Se considerarán faltas justificadas a los efectos de no perder dicha prima únicamente los paros generales del PIT CNT, las faltas por enfermedad del trabajador, con un máximo de una al mes y las faltas por duelo de hijos, padres, hermanos o cónyuges. DECIMO SEGUNDO: Licencias especiales: A) Licencia por fallecimiento. Establécese el beneficio de licencia por fallecimiento para los trabajadores de la siguiente manera: cuando fallezcan familiares del funcionario, padres, hijos, cónyuges y hermanos, le corresponderá al funcionario usufructuar tres días (incluido el de deceso) de licencia especial por duelo, pagos por la empresa. En caso de que el trabajador necesite trasladarse a un departamento no limítrofe con su lugar de trabajo, el mismo contará con dos días más de licencia no pagos por la empresa. B) Licencia por matrimonio. Se establece una licencia por matrimonio de 3 días corridos pagos por la empresa (incluido el día en que contrae enlace), beneficio éste que se concederá en una única oportunidad en la misma empresa. C) Licencia por paternidad. Se establece el beneficio de licencia por paternidad pago por la empresa de la siguiente manera: el día del nacimiento y el inmediato siguiente. D) Licencia por estudio Se otorga una licencia especial por estudio, con goce de sueldo, de 3 días por año civil para rendir exámenes, pruebas de revisión y evaluación y/o similares, para aquellos trabajadores que cursen 4º, 5º y 6º año de Secundaria, cursos de UTU relacionados con la actividad y para estudiantes de nivel Universidad Superior cualquiera sea la carrera en curso. Corresponderá un día por examen o prueba a rendir. La utilización de esta licencia estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) La solicitud de la misma se comunicará con 15 días de anticipación. b) El trabajador deberá presentar un certificado donde conste que ha rendido el correspondiente examen, o prueba de evaluación o revisión. c) Esta licencia no podrá ser usufructuada por más de un trabajador a la vez, es decir que no se podrán superponer el día de licencia con otro trabajador que también la haya solicitado. d) Para mantener este beneficio para el año siguiente, el trabajador deberá por lo menos aprobar un examen por año. DECIMO TERCERO: Cláusula de Paz. Durante la vigencia del presente convenio y salvo los reclamos que puedan producirse referentes a incumplimientos de sus disposiciones, los trabajadores no formularan planteos que tengan como objetivo la consecución de reivindicaciones de naturaleza salarial, ni desarrollarán reivindicaciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas dispuestas con carácter general por el PIT CNT. Leída firman de conformidad.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.