Artículo 1 — Artículo 1
Los deudores por obligaciones tributarias en calidad de responsables solidarios, podrán ampararse al régimen de facilidades establecido por los artículos 11 y siguientes de la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002, en tanto soliciten facilidades por la parte del adeudo del contribuyente del cual responden solidariamente. A estos efectos, el responsable solidario peticionante de la facilidad no podrá mantener adeudos en concepto de defraudación por su actuación o participación en las actividades que generaron el adeudo referido en el inciso anterior.