Decreto449-2009·2009

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA. REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/09/2009

Fecha de publicación

10 de agosto de 2009

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Los deudores por obligaciones tributarias en calidad de responsables solidarios, podrán ampararse al régimen de facilidades establecido por los artículos 11 y siguientes de la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002, en tanto soliciten facilidades por la parte del adeudo del contribuyente del cual responden solidariamente. A estos efectos, el responsable solidario peticionante de la facilidad no podrá mantener adeudos en concepto de defraudación por su actuación o participación en las actividades que generaron el adeudo referido en el inciso anterior.

Artículo 2Artículo 2

La exigencia a que refiere el literal b) del artículo 3º del Decreto Nº 370/002, de 23 de setiembre de 2002, no se aplica en el caso de solicitud de facilidades de pago realizadas por los sujetos a que refiere el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

Los agentes de retención y de percepción no podrán ampararse al régimen de facilidades a que refiere la Ley N° 17.555 de 18 de setiembre de 2002, por adeudos derivados de su calidad de tales, en tanto hayan retenido o percibido el tributo correspondiente. (*)

Artículo 4Artículo 4

Las deudas por infracciones tributarias podrán ser objeto del régimen de facilidades de pago regulado por el Decreto Nº 370/002, de 23 de setiembre de 2002, aún cuando las obligaciones por los impuestos que las originaron se encuentren extinguidas.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, archívese.