Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase con carácter nacional los salarios de los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 21 "Industria del Dulce y Envasados" Subgrupo Nº 3 "C.A.L.FO.RU." por el período 1º de octubre de 1986 al 31 de enero de 1987, según las franjas salariales y porcentajes que se establecen a continuación: 22,61% para los trabajadores que perciban al 30 de setiembre de 1986 un jornal horario de N$ 109,70 (nuevos pesos ciento nueve con 70/100) inclusive, o un salario mensual de hasta N$ 22.353 (nuevos pesos veintidós mil trescientos cincuenta y tres) inclusive (FRANJA Nº 1). 21,46% para los trabajadores que perciban al 30 de setiembre de 1986 un jornal horario desde N$ 115 (nuevos pesos ciento quince) hasta N$ 198,80 (nuevos pesos ciento noventa y ocho con 80/100) inclusive, o un salario mensual de N$ 23.650 (nuevos pesos veintitrés mil seiscientos cincuenta) hasta N$ 40.535 (nuevos pesos cuarenta mil quinientos treinta y cinco) inclusive (FRANJA Nº 2). 21,46%, para los trabajadores que perciban al 30 de setiembre de 1986 una remuneración mensual de N$ 42.131 (nuevos pesos cuarenta y dos mil ciento treinta y uno) o superior (Franja Nº 3).