Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse en un 18% (dieciocho por ciento) con carácter nacional las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1987 de los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 1 "Comercio" subgrupo N° 30 "Agencias de Carga Aérea y Courier", Capítulo "Agencias de Carga Aérea" con vigencia desde el 1° de octubre de 1987 hasta el 31 de enero de 1988. No se tendrán en cuenta para el cálculo de dicho aumento los incrementos voluntarios acordados a cuenta de este ajuste salarial, en la medida que exista debida constancia de ello.