Decreto45-1991·1991

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANP. EJERCICIO 1990

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/01/1991

Fecha de publicación

24/04/1991

Artículos (22)

Artículo 1Artículo 1

Programa 1: Dirección y Administración N$ -- I - INGRESOS 15.746:471.000.00 Ventas, entradas varias y remates 1.186:000.000,00 Transferencias del Gobierno Central por servicio de deuda (1) 1 4.560:471.000,00 (1) Sujeto a la aprobación del subsidio II - PRESUPUESTO OPERATIVO 31.619:953.000.00 Rubro Denominación N$ N$ 0 RETRIBUCIONES DE SERV. PERSONALES 4.531:085.000.00 011311 Sueldos básicos 2.684:154.000.00 011312 Incremento mayor horario 205:348.000.00 011313 Dedicación total 102:111.000.00 011315 Diferencia por subrogación 6.266.000.00 011317 Sueldos progresivos 383.850.000.00 019311 Sueldo anual complementario 341:184.000.00 031331 Sueldos básicos Func. no permanentes 14:794.000.00 031332 Incremento mayor horario 1:712.000.00 031333 Dedicación total 2:850.000.00 031335 Diferencia por subrogación 22:667.000.00 031337 Sueldos progresivos 190.000.00 039 Sueldo anual complementario 3:513.000.00 061311 Horas extra cargos permanentes 223:631.000.00 061304 Prima por eficiencia 864.000.00 061305 Por trabajo nocturno 31:513.000.00 061306 Trabajo sucio o de altura 356.000.00 062301 Gastos de representación 7:249.000.00 062302 Profes. con personal operativo 1:067.000.00 062304 Personal de vigilancia 106:135.000.00 077 Quebranto de caja 49:964.000.00 081311 Adelanto a cuenta cargos permanentes 1:050.000.00 082311 Inc. Sal. 4/85 cargos permanentes 340:607.000.00 1 CARGAS LEGALES S/SERVS. PERSONALES 1.316:033.000.00 111 Aportes patronales Sist. de Seg. Social 1.129:550.000 121 Otros aportes patronales s/Ret. 139:502.000.00 131 Impuesto Retrib. personales 46:981.000.00 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 644:789.000.00 3 SERVICIOS NO PERSONALES 765:241.000.00 4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIOS NUEVOS 14.773:000.00 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 1.142:454.000.00 74 Transf. a Inst. sin fines de lucro 7:407.000.00 751 Prima por matrimonio 1:357.000.00 752 Hogar constituido 217:889.000.00 753 Prima por nacimiento 3:136.000.00 754 Prestaciones por hijo 68:390.000.00 755 Prestaciones por fallecimiento 4:894.000.00 759 Viático por alimentación 587:754.000.00 763 Pensiones graciables 14:939.000.00 774 Asistencia médica 227:009.000.00 775 Retardo mental 3:541.000.00 779 Otras Transf. a Unid. Famil. 5:071.000.00 792 Tributos municipales 1:067.000.00 8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS 23.162:834.000.00 81 Amortización deuda interna 14.030:433.000.00 82 Amortización deuda externa 4.311:330.000.00 83 Intereses deuda interna 3.125:947.000.00 84 Intereses deuda externa 1.695:124.000.00 9 ASIGNACIONES GLOBALES 42:744.000.00 III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 151:200.000.00 Rubro Denominación N$ N$ 3 SERVICIOS NO PERSONALES 9:450.000.00 4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIOS NUEVOS 141:750.000.00 Programa 2: Obras y Mantenimiento N$ N$ I - INGRESOS 2.382:000.000.00 Muelles particulares 2:084:000.000.00 Proventos industriales 298:000.000.00 II - PRESUPUESTO OPERATIVO 9:817:292.000.00 Rubro Denominación N$ N$ 0 RETRIBUCIONES DE SERV. PERSONALES 4.438:845.000.00 011311 Sueldos básicos 2.227:332.00 011312 Incremento mayor horario 284:418.000.00 011313 Dedicación total 9:252.000.00 011315 Diferencia por subrogación 11:748.000.00 011317 Sueldos progresivos 401:762.000.00 019311 Sueldo anual complementario 340:900.000.00 031331 Sueldos básicos Func. no permanentes 12:104.000.00 031332 Incremento mayor horario 1:319.000.00 031333 Dedicación total 6:631.000.00 031335 Diferencia por subrogación 32:536.000.00 031337 Sueldos progresivos 155.000.00 039 Sueldo anual complementario 4:396.000.00 061311 Horas extra cargos permanentes 225:559.000.00 061304 Prima por eficiencia 705.000.00 061305 Por trabajo nocturno 69:645.000.00 061308 Trabajo sucio o de altura 26:084.000.00 062302 Profes. con personal operativo 4:740.000.00 062303 Personal embarcado 500:425.000.00 081311 Adelanto a cuenta cargos permanentes 832.000.00 082311 Inc. Sal. 4/85 cargos permanentes 328:312.000.00 1 CARGAS LEGALES s/SERVS. PERSONALES 1.308:953.000.00 111 Aporte patronal Sist. de Seg. Social 1.123:474.000.00 121 Otros aportes patronales s/Ret. 138:751.000.00 131 Impuesto Retrib. personales 46:728.000.00 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 1.572:225.000.00 3 SERVICIOS NO PERSONALES 1.003:023.000.00 4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIOS NUEVOS 365:843.000.00 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 990:170.000.00 751 Prima por matrimonio 1:357.000.00 752 Hogar constituido 190:724.000.00 753 Prima por nacimiento 4:583.000.00 754 Prestaciones por hijo 69:943.000.00 759 Viático por alimentación 520:934.000.00 774 Asistencia médica 201:201.000.00 775 Retardo mental 842.000.00 779 Otras Tranf. a Unid. Famil. 39.000.00 791 Tributos municipales 547.000.00 9 ASIGNACIONES GLOBALES 88:233.000.00 III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 1.181:250.000.00 Rubro Denominación N$ N$ III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 1.181:250.000.00 Rubro Denominación N$ N$ 4 MAQUINA, EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVOS 1.134:000.000.00 6 CONSTRUCC., MEJORAS Y REP. EXTRAORD. 47:250.000.00 Programa 3: Explotación Comercial de Servicios I - INGRESOS 40.558:478.000.00 Marítimos 5.444:400.000.00 Terrestres 35.114:078.000.00 II - PRESUPUESTO OPERATIVO 14.518:020.000.00 Rubro Denominación N$ N$ 0 RETRIBUCION DE SERV. PERSONALES 3.175:663.000.00 011311 Sueldos básicos 2.950:187.000.00 011312 Incremento mayor horario 386:379.000.00 011313 Dedicación total 20:080.000.00 011315 Diferencia por subrogación 110:155.000.00 011317 Sueldos progresivos 559:121.000.00 019311 Sueldo anual complementario 624:303.000.00 031331 Sueldos básicos Func. no permanentes 16:139.000.00 031332 Incremento mayor horario 1:953.000.00 031333 Dedicación total 4:984.000.00 031335 Diferencia por subrogación 31:850.000.00 031337 Sueldos progresivos 206.000.00 039 Sueldo anual complementario 4:594.000.00 061311 Horas extra cargos permanentes 405:850.000.00 061304 Prima por eficiencia 121:165.000.00 061305 Por trabajo nocturno 142:332.000.00 061308 Trabajo sucio o de altura 10:464.000.00 062302 Prof. con personal operativo 1:425.000.00 062303 Personal embarcado 546:955.000.00 062307 Ded., Esp. zona, Adm. y Subadministración 164:436.000.00 064301 Horas extras para terceros 1.600:000.000.00 081311 Adelanto a cuenta cargo permanentes 1:209.000.00 082311 Inc. Sal. 4/85 cargos permanentes 471:376.000.00 1 CARGAS LEGALES s/SERVS. PERSONALES 2.376:620.000.00 111 Aporte patronal Sist. de Seg. Social 2.040:951.000.00 121 Otros aportes patronales s/Ret. 251:116.000.00 131 Impuesto Retrib. personales 84:553.000.00 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 1.057:788.000.00 3 SERVICIOS NO PERSONALES 799:060.000.00 4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIOS NUEVOS 410:279.000.00 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 1.630:596.000.00 735 Transferencias al gobierno central 167:295.000.00 751 Prima por matrimonio 2:140.000.00 752 Hogar Constituido 266:133.000.00 753 Prima por nacimiento 6:477.000.00 754 Prestaciones por hijo 104:148.000.00 759 Viático por alimentación 780:550.000.00 774 Asistencia médica 301:473.000.00 775 Retardo mental 1:651.000.00 779 Otras Transf. a UNid. Famil. 123.000.00 791 Tributos nacionales 636.000.00 9 ASIGNACIONES GLOBALES 68:014.000.00 III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 783:821.000.00 4 MAQUINA, EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVOS 783:821.000.00 Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales incluyen el aumento de marzo de 1990. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de nuevos pesos 945.00 (nuevos pesos novecientos cuarenta y cinco) por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del período enero-mayo de 1990 y se podrán ajustar en función de la variación del índice de los precios del consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos. La apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en moneda extranjera del Plan Anual de Inversiones se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de este decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

Regirán para el ejercicio 1990 todas las normas de interpretación y ejecución presupuestal contenidas en el decreto 803/988 de 23 de noviembre de 1988, en todo cuanto no se oponga a lo dispuesto por los artículos siguientes. (*)

Artículo 3Artículo 3

El horario normal de trabajo de los funcionarios de los subrubros 01, 02 y 03 será de 35 horas semanales y los sueldos básicos correspondientes expresados a precios del 1 de marzo de 1990 son los que a continuación se detallan: Grado Sueldo en N$ 4 95.760.00 5 115.482.00 6 117.508.00 7 119.534.00 8 122.573.00 9 129.878.00 10 137.219.00 11 144.546.00 12 151.888.00 13 159.305.00 14 170.265.00 15 178.847.00 16 186.193.00 17 195.982.00 18 205.784.00 19 215.578.00 20 230.281.00 21 249.908.00 22 291.608.00 23 316.546.00 24 342.989.00 25 367.475.00 26 392.005.00 27 458.121.00 28 507.195.00 29 559.439.00 30 611.732.00 31 677.912.00 32 730.180.00 33 825.761.00 (*)

Artículo 4Artículo 4

Se considerará horario extraordinario para la prestación de servicios portuarios terrestres y a los contenedores del Puerto de Montevideo y los Puertos de Interior, con derecho a remuneración para el personal que los trabaje afectado a la operación, el habilitado a solicitud de los terceros usuarios en los días domingo, feriados, jornadas extraordinarias y en jornadas ordinarias cuando se tenga que habilitar personal por necesidades del servicio. (*)

Artículo 5Artículo 5

Las mencionadas jornadas extraordinarias serán de cargo exclusivo de los que soliciten su habilitación, los cuales pagarán su importe, calculado sobre los sueldos, jornales y cargas sociales del personal habilitado, vigentes a la fecha de la operación, con más un recargo del 100% (cien por ciento). (*)

Artículo 6Artículo 6

En los demás casos, cuando por imperiosas e impostergables necesidades del servicio, cualesquiera de los funcionarios portuarios deban trabajar fuera de los horarios ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que se les retribuyan las horas extras trabajadas con la previa autorización de la Presidencia o de la Gerencia General en su caso, y siempre que el respectivo jerarca no tuviese la posibilidad de implantar régimen de turnos. (*)

Artículo 7Artículo 7

El importe de la remuneración que percibirán los funcionarios por la realización de horas extras, será de hasta un 1% (uno por ciento) del sueldo básico por cada hora suplementaria de labor. A ese efecto, las fracciones menores de 30 minutos se computarán como media hora, y las fracciones mayores de 30 minutos como una hora. El importe de las horas extras que trabaje el personal afectado a los sectores operativos será de hasta un 1,5% (uno y medio por ciento) del sueldo básico por cada hora suplementaria trabajada en el tiempo comprendido entre las 7:00 horas del día lunes y las 19:00 horas del día sábado, y de hasta un 2% (dos por ciento) cuando dichas habilitaciones se cumplan entre las 19:00 horas del día sábado y las 7:00 horas del día lunes y los días feriados. (*)

Artículo 8Artículo 8

La estructura de cargos para 1990 es la aprobada por el decreto 803/988 de 23 de noviembre de 1988, no obstante ello, a partir de la fecha de aprobación del presupuesto 1990 los cargos de todos los escalafones presupuestales tendrán un corrimiento de tres grados. (*)

Artículo 9Artículo 9

El pago de horas extras solicitadas por terceros se imputarán al renglón 0.6.4. Horas extras para terceros y sus aportes sociales se imputarán al Rubro 1 "Cargas legales sobre servicios personales" según corresponda. Las referidas partidas presupuestales no tendrán carácter limitativo por lo que el organismo podrá adecuar sus montos de acuerdo con el número de horas extras solicitadas por terceros dando conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Tribunal de Cuentas. (*)

Artículo 10Artículo 10

Todos los funcionarios que a la fecha de aprobación del Presupuesto perciban el Grado 5 otorgado por resolución del Directorio 130/988, recibirán un incremento de tres grados a partir del grado que tenían antes de la citada resolución mientras que los demás recibirán dicho incremento a partir del grado que actualmente estén percibiendo. (*) (*)

Artículo 11Artículo 11

Los funcionarios que a la fecha de aprobación del Presupuesto 1990 y que por aplicación de éste tengan Grado 4, percibirán el precio del Grado 5. (*)

Artículo 12Artículo 12

También quedan sin efecto las diferencias de sueldo que a la fecha de aprobación del presente decreto no correspondan a tareas efectivamente desempeñadas por los funcionarios que las perciben. En ese caso, el monto de la diferencia quedará congelado hasta que el precio de la función que presta el funcionario - sea presupuestado o contratado - supere dicho importe. La congelación referida queda condicionada a la aprobación por el Directorio de una nueva estructuración de cargos y funciones (artículo 11 in fine del decreto 803/988). (*)

Artículo 13Artículo 13

A partir de la fecha de aprobación del Presupuesto 1990 la "dedicación especial" a que se refiere el artículo 6 del decreto 340/986 tendrá una compensación equivalente al 40% del sueldo básico por 35 horas semanales de labor. En las misma fecha, se derogarán todas las resoluciones que asignan la referida "dedicación especial" a aquellos funcionarios que desempeñen tareas correspondientes a grados inferiores al 27, pasando los mismos al régimen de "mayor horario" por 42 horas semanales de labor. (*)

Artículo 14Artículo 14

La compensación a que se refiere el artículo 10 del decreto 561/986 no es acumulable con la "dedicación especial" que se regula en el artículo precedente. (*)

Artículo 15Artículo 15

Toda compensación que perciba un funcionario por el desempeño de determinadas tareas, se perderá cuando se produzca el traslado del mismo, salvo caso en que las tareas y el horario de labor en la oficina de destino sean equivalentes a las de origen. (*)

Artículo 16Artículo 16

Toda compensación a la función que perciba un funcionario será proporcional al tiempo efectivamente trabajado -excepto lo dispuesto por el apartado E) del artículo 8 del decreto 801/988 y se perderá cuando la misma no se desempeñe. (*)

Artículo 17Artículo 17

El Directorio del organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales", y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro. Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. (*)

Artículo 18Artículo 18

Facúltase al organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas legales sobre servicios personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" para financiar la incorporación de aquellos funcionarios destituidos y que sean reintegrados a sus funciones al amparo de las leyes 15.737 y 15.783 de fechas 8 de marzo y 27 de noviembre de 1985 respectivamente y demás disposiciones legales y reglamentarias, dando conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. (*)

Artículo 19Artículo 19

Las retribuciones salariales que resulten de la aplicación del Presupuesto 1990 con excepción de las horas extras, serán retroactivas al 1º de setiembre de 1990. (*)

Artículo 20Artículo 20

El Directorio dispondrá la eliminación de todas las vacantes que se produzcan durante el año 1990 disminuyendo del Rubro 0 el importe correspondiente, calculando las mismas al menor grado del escalafón al que pertenezcan. (*)

Artículo 21Artículo 21

Dése cuenta a la Comisión Permanente del Poder Legislativo. (*)

Artículo 22Artículo 22

Comuníquese, publíquese, etc (*)