Artículo 1 — Artículo 1
Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos 87º a 98º de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 334º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, los que pasarán a ser los siguientes: Artículo 87º MONTO DEL ASUNTO VALOR $ Hasta $ 12.100,oo 14,oo De más de $ 12.100,oo a $ 23.700,oo 41,oo De más de $ 23.700,oo a $ 59.900,oo 64,oo De más de $ 59.900,oo a $ 121.100,oo 83,oo De más de $ 121.100,oo a $ 241.200,oo 95,oo De más de $ 241.200,oo a $ 604.800,oo 125,oo Desde $ 604.800,oo en adelante 125,oo Aumento a razón de $ 33,oo (pesos uruguayos treinta y tres) cada $ 241.200,oo (pesos uruguayos doscientos cuarenta y un mil doscientos), o fracción excedente. Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria: Juzgados de Paz 14,oo Suprema Corte de Justicia, Tribunal de Apelaciones y Juzgados Letrados 83,oo Artículo 90º Literal A - Intimación de pago de alquiler: Alquileres de hasta $ 487,oo 9,oo Alquileres de más de $ 487,oo y hasta $ 1.443,oo 14,oo Alquileres de más de $ 1.443,oo 41,oo Literal B - Intimación de desalojo 41,oo