Decreto45-2000·2000

EXONERACION DE TASAS DE EMBARQUE A FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS. TRANSPORTE AEREO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de agosto de 2000

Fecha de publicación

17/02/2000

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase a los Cónsules Honorarios acreditados ante la República Oriental del Uruguay del pago de las tasas de embarque en los aeropuertos nacionales.-

Artículo 2Artículo 2

Apruébase el carné identificatorio adjunto<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> el cual se considera parte integrante del presente Decreto.-

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.-