Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase a los Cónsules Honorarios acreditados ante la República Oriental del Uruguay del pago de las tasas de embarque en los aeropuertos nacionales.-
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase a los Cónsules Honorarios acreditados ante la República Oriental del Uruguay del pago de las tasas de embarque en los aeropuertos nacionales.-
Artículo 2 — Artículo 2
Apruébase el carné identificatorio adjunto<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> el cual se considera parte integrante del presente Decreto.-
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.-