Decreto45-2003·2003

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 2003 - TRABAJADORES DOMESTICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/01/2003

Fecha de publicación

2 de diciembre de 2003

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el monto del salario mínimo para los trabajadores del servicio doméstico en régimen de seis días semanales de labor, en la suma de $ 1.330 (pesos uruguayos mil trescientos treinta) mensuales o su equivalente diario resultante de dividir dicho importe entre veinticinco. Para los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor del interior del país, dicho salario mínimo mensual será de $ 1.268 (pesos uruguayos mil doscientos sesenta y ocho) o su equivalente diario resultante de dividir dicho importe entre veinticinco (25). (*)

Artículo 2Artículo 2

Sin perjuicio de que los trabajadores domésticos estén exceptuados de las normas de limitación de la jornada laboral cuando trabajen jornadas parciales, el salario mínimo horario para el Departamento de Montevideo, será $ 6,65 (pesos uruguayos seis con sesenta y cinco) y para el interior $ 6,34 (pesos uruguayos seis con treinta y cuatro).

Artículo 3Artículo 3

Si el trabajador recibe alimentación y vivienda podrá deducirse por tales conceptos un 20% (veinte por ciento) del salario mínimo establecido, si sólo recibe alimentación la deducción no podrá ser superior al 10% (diez por ciento).

Artículo 4Artículo 4

Lo dispuesto en el artículo lo regirá a partir del 1º de enero de 2003 y no será aplicable a los salarios de los trabajadores del servicio doméstico rural.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese y publíquese en dos diarios de circulación nacional.