Decreto45-2005·2005

RETRIBUCIONES DE CARGOS POLITICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de noviembre de 2005

Fecha de publicación

21/02/2005

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Habilítase a los señores legisladores que al 15 de febrero del año de instalación de un nuevo Gobierno, se encuentren ocupando cargos de Ministro o Subsecretario y que hubieran optado por el subsidio correspondiente al cargo de legislador, a percibir dicha retribución en carácter de única, por el desempeño hasta el 1º de marzo inmediato siguiente de los cargos de Ministro y Subsecretario.-

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc..-