Decreto45-2006·2006

REGLAMENTACION A CELEBRACION DE CONTRATOS DE FUNCION PUBLICA. FUNCIONARIOS CONTRATADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/02/2006

Fecha de publicación

3 de enero de 2006

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

A los efectos de determinar la retribución de las personas que resulten contratadas al amparo de la norma que se reglamenta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º de este decreto, se procederá de la siguiente forma: a. se tomará la retribución nominal correspondiente al último grado del escalafón respectivo; b. en el caso en que exista diferencia en menos entre el monto referido en apartado a) y el valor nominal correspondiente al vínculo contractual anterior, la misma será percibida a título de compensación a la persona, en carácter de "complemento artículo 7º ley 17.930", con sujeción a la limitación impuesta por dicha disposición; c. en ningún caso las retribuciones acordadas a los contratados podrán superar a las asignadas en cada Inciso para funciones similares; d. los valores consignados en los literales a) y b) precedentes son los correspondientes al mes anterior al acto de contratación.

Artículo 2Artículo 2

La compensación a la persona referida en el literal b) del artículo anterior se absorberá en ocasión de futuros ascensos, reestructuras funcionales o cambios en las tablas de retribuciones básicas. (*)

Artículo 3Artículo 3

Se deducirán del monto indicado en los artículos precedentes los importes correspondientes a los aportes personales y patronales al Banco de Previsión Social, así como al aguinaldo cuando estos no estuvieran incluidos en las retribuciones correspondientes al vínculo contractual anterior, de modo de respetar las limitaciones dispuestas en el artículo 7º de la ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.