Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el siguiente "Reglamento para la Prestación de Servicios de Administración y Valuación de Inmuebles, y de todo tipo de negocios respecto de inmuebles para el cumplimiento de los cometidos de la Agencia Nacional de Vivienda": 1° - La Agencia Nacional de Vivienda podrá realizar todo tipo de operaciones y negocios, que tengan por objeto bienes inmuebles, que integren su patrimonio, el patrimonio fiduciario de fideicomisos en los que la Agencia actúe en calidad de Fiduciario, o que tenga en administración en virtud de asociaciones, mandatos o convenios celebrados con otras personas públicas estatales o no estatales, o con empresas u organizaciones del sector privado, o a solicitud de éstos. 2°- La Agencia Nacional de Vivienda podrá prestar servicios de administración, valuación y todo tipo de negocios respecto de los bienes referidos en el artículo anterior. A mero título de ejemplo, la Agencia podrá: a) Realizar actos de administración y disposición, tales como enajenar o adquirir, prometer enajenar, permutar, arrendar o tomar en arrendamiento, con o sin opción a compra, dar en comodato - cuando sea en beneficio del conjunto habitacional o del inmueble- rescindir o modificar dichos contratos, solicitar garantías, dar desalojos, solicitar lanzamientos, cobrar y percibir lo adeudado; b) Solicitar garantías reales o personales, otorgar los contratos constitutivos, modificativos y extintivos respectivos; c) Abonar y cobrar alquileres, gastos comunes y tributos, con las facultades previstas en el artículo 60 del Decreto Ley No. 14.219 de 4 de julio de 1974, modificativas y concordantes; d) Constituirse en administrador de edificios o complejos habitacionales, se encuentren o no en régimen de propiedad horizontal; e) Realizar tareas de mantenimiento y obras de adecuación, reciclaje, reforma o similares; f) Realizar toda clase de gestiones, trámites y actividades, tales como, avalúos, peritajes, inscripciones, declaraciones, comparecencias, ante organismos públicos y privados, declaraciones de caracterización urbana, obtención de certificados único departamental y similares; g) Celebrar los contratos necesarios a fin de realizar las obras y actividades de construcción en terrenos baldíos o con el objetivo de continuar obras inconclusas, o de conservación, mantenimiento, seguridad, adecuación, refacción, reformas o similares así como demoliciones si correspondiere en materia de regularización; h) Cobrar y percibir, otorgar quitas y esperas, así como condiciones de financiamiento, entre otros; i) Otorgar mandatos, submandatos o autorizaciones, modificarlos, ampliarlos, suspenderlos o revocarlos, para la ejecución de los contratos, actos o gestiones antes mencionados; 3° - La Agencia Nacional de Vivienda, para el desempeño de las actividades antes referidas, se encuentra en régimen de libre competencia con otros agentes del mercado, las contrataciones que sea necesario efectuar según la operación de que se trate, se realizarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 33, numeral 3° literal U) del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), aprobado por Decreto del Poder ejecutivo N° 194/997 de 10 de junio de 1997. Para ello la Agencia podrá, si lo estima pertinente, establecer y reglamentar los procedimientos a aplicar en base a criterios de buena administración, mediante Resolución de su Directorio, estableciendo las condiciones particulares de la contratación, teniendo presente los principios generales de actuación y contralor administrativos dispuesto por el artículo 131 del TOCAF, normas complementarias y concordantes. En tal caso, en lo aplicable y de acuerdo con la naturaleza de las actividades de que trate, la reglamentación deberá contener: la descripción del objeto de la contratación y/o del Registro de Proveedores que se implemente, las condiciones de inscripción en el Registro, su organización y plazo de vigencia de las inscripciones, las condiciones especiales o técnicas que se requieran; el o los procedimientos de selección de proveedores; formas y procedimientos de convocatoria a los proveedores, pudiéndose establecer diferentes formas y procedimientos según la categoría de las obras agrupadas en función del costo para la Administración, diversos factores además del precio que se tendrán en cuenta para decidir la contratación; modalidades de la contratación; obligaciones del contratista y de la Administración; moneda y modalidades de pago del precio; procedimientos de ajuste del precio si lo hubiere; la clase y monto de garantías de mantenimiento de ofertas y de cumplimiento de contrato si se exigieren, y/o establecimiento de sanciones en caso de incumplimiento, causas de rescisión de los contratos y sus consecuencias; estipulaciones referidas a la publicidad y transparencia de los Registros que se organicen; incompatibilidades para participar de los regímenes de contratación que se reglamenten. 4° - La Agencia Nacional de Vivienda publicará periódicamente en la página web, un resumen de lo actuado.