Artículo 1 — Artículo 1
Los beneficios fiscales comprendidos en lo dispuesto por los artículos 11 y siguientes de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, en el marco de Concesiones de Obra Pública, Contratos de Participación Público-Privada y contratos de diseño del proyecto ejecutivo, construcción, rehabilitación, mantenimiento y financiamiento de la infraestructura vial dentro de la faja de dominio público, suscriptos con la Corporación Vial del Uruguay S.A., en su calidad de concesionaria, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, denominados CREMAF, podrán ser otorgados por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Comisión de Aplicación, siempre que los mismos se hayan previsto en el pliego de condiciones de la licitación correspondiente, con anterioridad a la presentación de las ofertas. (*)